La singularidad de la Iglesia en Cajasur
Castillejo ha fortalecido el poder del Cabildo y del presidente en la caja cordobesa a través de los estatutos
En los últimos 25 años, los estatutos de Cajasur han ido cambiando de forma paulatina, modificaciones que han propiciado un incremento del poder de la Iglesia católica en la entidad cordobesa. Estos cambios han sido impulsados por el presidente de la caja en estos cinco lustros, el sacerdote Miguel Castillejo, quien ha diseñado un traje a medida para fortalecer el papel del fundador de Cajasur, el Cabildo catedralicio, y de él mismo como máximo mandatario de la entidad.
Los cambios más significativos se produjeron en los estatutos aprobados en 1986, que Castillejo aprovechó para, entre otras cuestiones, eliminar la limitación de mandatos del presidente de la entidad; borrar la edad de jubilación de los miembros de los órganos de gobierno y aumentar considerablemente el peso de la Iglesia en la Asamblea General de la caja (casi se dobló).
Los estatutos vigentes en 1985 limitaban el mandato del presidente de la entidad a 12 años
A lo largo de este tiempo, Castillejo (inmerso ahora en la polémica por la póliza que le permitirá cobrar una renta vitalicia cuando abandone Cajasur) ha ido salvando todos los escollos legales que se ha encontrado en el camino, especialmente la Ley de Cajas andaluza, para garantizar su continuidad en Cajasur y dar carta de naturaleza a la singularidad de la Iglesia en la entidad cordobesa.
Su último movimiento, uno de los más arriesgados, ha sido lograr que la Ley Financiera auspiciada por el Gobierno del PP despoje a la Junta de Andalucía de las principales competencias sobre Cajasur (entre otras la aprobación de los estatutos).
Previamente, el presidente de Cajasur había conseguido que el Gobierno recurriese la Ley de Cajas autonómica, aprobada en diciembre de 1999, ante el Tribunal Constitucional, lo que bloqueó su jubilación (prevista en la ley en los 70 años) y que Cajasur se rija por los mismos criterios que las otras cinco cajas andaluzas, excepto en lo que es su singularidad.
¿Y en qué consiste la singularidad de la Iglesia en Cajasur? La Junta de Andalucía entiende que esta cuestión quedó definida en la disposición adicional segunda de Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), aprobada en 1985, durante el mandato de Felipe González.
Esta disposición de la LORCA establece que el "nombramiento" y la "duración" del mandato de los representantes de la Iglesia en los órganos de gobierno de las cajas que esta institución haya fundado (entre ellas Cajasur) se regirán por los estatutos vigentes en la caja el 17 de enero de 1985. Para la Junta la peculiaridad de la Iglesia en Cajasur consiste exclusivamente en esto: en que el nombramiento y la duración del mandato de los representantes del Cabildo catedralicio se ajustará a lo que digan los estatutos vigentes en la caja en 1985. Y nada más.
El Gobierno autonómico trasladó esta disposición de la LORCA casi literalmente a la Ley de Cajas andaluza, considerando salvada la singularidad de la Iglesia, y reguló que en el resto de materias Cajasur funcionaría como las otras cajas andaluzas.
En la práctica, esta decisión suponía que la Iglesia, como fundadora, pasaría de tener un 35% de representantes en la Asamblea General a contar con sólo un 9%; vería mermada su representación en el Consejo de Administración (seis miembros históricamente) y que Castillejo tendría que jubilarse al tener más de 70 años.
Castillejo movió todos los hilos que pudo hasta conseguir que el Gobierno central recurriese la Ley de Cajas andaluza, a principios de 2000, pese a que el Ministerio de Economía no veía, inicialmente, indicios de inconstitucionalidad en la norma autonómica.
El Gobierno impugnó dos puntos de la Ley de Cajas referentes a Cajasur, pero no el que hacía una traslación literal de la LORCA (una ley básica). La admisión del recurso por el Tribunal Constitucional hizo que quedase en suspenso la jubilación del presidente de la caja cordobesa y la nueva composición de los órganos de gobierno prevista en la Ley de Cajas autonómica.
Sin embargo, en el horizonte de Castillejo estaba la amenaza de la LORCA, una amenaza que ha desaparecido tras la aprobación de la Ley Financiera, que establece que los estatutos a aplicar en Cajasur son los vigentes el 1 de noviembre de 2002.
Con esta doble maniobra (la suspensión parcial de la Ley de Cajas autonómica en el Tribunal Constitucional y la aprobación de la Ley Financiera), Cajasur ha conseguido, fundamentalmente, tres objetivos: eliminar todo rastro de la LORCA; enviar al sueño de los justos los estatutos vigentes en 1985; y eludir la tutela de la Junta de Andalucía en aspectos básicos como la aprobación de los estatutos y de la obra social, competencia que se arroga el Ministerio de Economía.
¿Y por qué ha querido Castillejo eliminar el referente de la LORCA y los estatutos vigentes en 1985? Los estatutos que estaban en vigor en Cajasur en 1985, aprobados en 1982, dibujaban un escenario muy diferente al actual.
En síntesis, los estatutos de 1985 establecen que el mandato del presidente podía durar un total de 12 años (cuatro y dos reelecciones, artículo 32); la edad de jubilación se fijaba en 75 años (artículo 10); y el peso de la Iglesia católica en la Asamblea General, especialmente el Cabildo catedralicio, era del 22% (21 consejeros sobre un total de 96). Estos estatutos también establecían que los patronos de la fundación tendrían seis representantes en el Consejo de Administración de Cajasur y que el presidente se elegiría entre estos seis vocales, elementos que no han cambiado con el paso del tiempo.
Un año después, en 1986, Castillejo logró que la Consejería de Economía aprobase unos estatutos que alteraron los tres primeros puntos radicalmente: La limitación de mandato del presidente y el tope de edad para estar en los órganos de gobierno desaparecieron de un plumazo, lo que ha permitido a Castillejo acumular 25 años al frente de la caja. Y el peso de la Iglesia en la Asamblea General pasó del 22% al 40% (38 de los 95 consejeros), según establece el artículo 11 de los estatutos de 1986.
Tras la fusión por absorción de Cajasur con la caja fundada por la Diputación de Córdoba, en 1994, el peso de la Iglesia en la Asamblea General se ha reducido pero sigue siendo muy alto: 56 representantes sobre un total de 160 (un 35%), muy lejos del 22% que tenía el Cabildo en 1985. El otro fundador, la Diputación, tiene ocho consejeros en la Asamblea General de Cajasur (5%) y dos vocales en el Consejo de Administración.
Los estatutos de la caja fusionada, aprobados en 1995 por la Consejería de Economía, arrastran las modificaciones realizadas en 1986, por lo que la Junta no puso en cuestión el peso de la Iglesia en Cajasur cuando dio el visto bueno a la fusión de las dos cajas cordobesas.
Estos cambios fueron detectados por la Consejería de Economía, dirigida por Magdalena Álvarez, cuando comenzó la elaboración de la Ley de Cajas andaluza. Economía quiso trasladar a la ley andaluza la peculiaridad de la Iglesia establecida en la ley básica, la LORCA, algo que Castillejo intentó evitar a toda costa, lo que propició las sospechas de este departamento.
Economía requirió a Cajasur los estatutos vigentes en 1985 y ahí comprobó cómo en aquel momento el peso de la Iglesia era muy inferior al actual en la Asamblea General; que el presidente tenía limitación de mandatos y que la edad de jubilación estaba fijada en 75 años, aspectos que han ido desapareciendo con el tiempo y que han dado pie a Castillejo a hacer una interpretación laxa de la singularidad de la Iglesia en Cajasur.
En la actualidad, los estatutos vigentes en Cajasur son los aprobados en 1995, todavía no adaptados a la Ley de Cajas autonómica por el recurso del Gobierno al Constitucional. Y Castillejo ya ha advertido a sus trabajadores que él quiere pilotar la adaptación de Cajasur a la Ley Financiera y, por consiguiente, diseñar los nuevos estatutos de la entidad, algo que quiere evitar a toda costa el Gobierno andaluz, que ha anunciado que llevará la Ley Financiera al Constitucional para mantener la tutela sobra la caja cordobesa.
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