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El hospital Clínico, condenado por un error médico de 1979

La operación causó a un enfermo la pérdida de un riñón y la incapacidad laboral absoluta

Todo empezó por un balonazo en los testículos. Era el año 1979 y Antonio M. C., que entonces tenía 24 años, empezó a sufrir dolores e inflamación testicular. Los médicos del hospital Clínico creyeron que todo se debía a un tumor y decidieron extirparle los tejidos afectados. Pero durante la intervención le cortaron por error el uréter derecho (el conducto que une el riñón y la vejiga). A partir de entonces, el paciente ha tenido que dejar de trabajar, debe someterse a diálisis y le han extirpado un riñón. La Audiencia Nacional ha fijado una indemnización de 240.405 euros.

Antonio M. C., un madrileño que reside largas temporadas en la costa, prefiere no comentar por ahora la sentencia, aunque se muestra 'satisfecho' por la decisión de los jueces. Teme que, como suele ser habitual en las indemnizaciones mayores de 60.000 euros, el Ministerio de Sanidad recurra ante el Tribunal Supremo y que sus declaraciones puedan perjudicarle. La abogada que lleva el caso ha confirmado que, efectivamente, Sanidad ya ha recurrido el caso ante el Supremo. El afectado se muestra 'frustrado' por este recurso, ya que no cobrará la indemización hasta que el Supremo dicte sentencia, previsiblemente no antes de un año.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional es novedosa por un hecho: Sanidad ya había admitido que los cirujanos cometieron un grave error y que el paciente debía ser indemnizado.

Esta decisión, dictada el 5 de abril de 2001, fijaba el resarcimiento en 72.000 euros. Sin embargo, esta cantidad le pareció insuficiente al paciente, que decidió recurrirla. Pedía una indemnización de 450.000 euros.

Error de los cirujanos

Sanidad y Antonio M. C. están de acuerdo en lo fundamental del caso: que el 19 de abril de 1979 el enfermo fue víctima de un error de los cirujanos que, al extirparle tejidos de su zona testicular, le cortaron el uréter que conectaba su riñón a la vejiga. Sin esta conexión vital, el riñón perdió su función en el organismo y dejó de funcionar.

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Un año después de la primera intervención los cirujanos volvieron a operarle para extraerle el riñón que no funcionaba. Esto, en principio, tenía que acabar con los problemas físicos del enfermo, ya que, como lo demuestran miles de casos en España, un solo riñón es suficiente para llevar una vida normal. Muy pronto, sin embargo, Antonio M. C. vio claro que no iba a ser así en su caso.

Los problemas urinarios, según recoge la sentencia, empezaron a ser muy habituales: infecciones, mal funcionamiento del otro riñón... Las pruebas médicas a las que tuvo que someterse fueron constantes y el enfermo fue operado en al menos otras dos ocasiones.

Finalmente, en septiembre de 1999 el otro riñón dejó de funcionar y desde entonces Antonio M. C. debe someterse a sesiones de hemodiálisis tres veces por semana. Seis años antes, Antonio M. C. ya tuvo que dejar de trabajar porque su precario estado de salud le impedía mantener el ritmo de vida que le exigía su vida laboral.

El enfermo rechazó la indemnización que le ofreció el Ministerio de Sanidad porque consideraba que los 72.000 euros no compensaban todos los daños sufridos. La Audiencia Nacional le ha dado ahora la razón. 'Considera la sala que, valoradas en su conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica, el recurrente ha sido insuficientemente indemnizado, pues la cantidad concedida no se atempera a la entidad del daño, muy grave', relata la sentencia.

Los jueces no entran a valorrar si el hombre tiene derecho o no a ser indemnizado, según el artículo 139 de la Ley 30/92, de las Administraciones Públicas. Como Sanidad ya accedió a indemnizarle, los jueces creen que en ese sentido ya hay acuerdo entre las partes y que ahora su función debe ser sólo fijar la cuantía de la indemnización que debe recibir el enfermo.

Los magistrados tienen en cuenta cinco hechos para aumentar la indemnización: 'La edad del recurrente cuando los hechos sucedieron, 24 años, es decir, era un hombre joven'; 'las intervenciones, tratamientos y padecimientos posteriores'; 'el padecimiento y sufrimiento derivado de la lesión'; 'la necesidad de dializarse tres veces por semana durante el resto de su vida', y 'el grado de minusvalía, del 94%, que sufre el paciente', desgrana el escrito de los juces.

El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Ernesto Mangas González, Lourdes Sanz Calvo, José Guerrero Zaplana y Juan Carlos Fernández de Aguirre. Este último actuó como ponente de la sentencia.

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