El Gobierno plantea reducir a 50 metros el mínimo entre cementerios y viviendas
El decreto simplificará los trámites para abrir empresas de pompas fúnebres
El Departamento de Sanidad ha elaborado un borrador de decreto que modifica una cuestión polémica: la distancia mínima entre los cementerios y las viviendas más cercanas, que contempla reducir a 50 metros. La normativa vigente (un reglamento estatal de 1974) establece que debe haber al menos 500 metros entre unos y otras. El decreto que el Gobierno vasco pretende aprobar en mayo próximo la reduce a 50 metros en caso de ampliación de camposantos existentes y a 250 metros para los nuevos.
El director de Sanidad Pública, Luis González de Galdeano, el mínimo aún vigente no es justificable porque los riesgos sanitarios que puede comportar un cementerio son 'inexistentes'. Sanidad también quiere regular en el decreto los camposantos musulmanes. En Euskadi aún no existe ninguno, aunque ha sido pedido uno en Vitoria.
La comunidad autónoma ya cuenta con un decreto de 1992 que establece las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres, pero en los demás temas relacionados con las defunciones se rige por lo dispuesto con el reglamento estatal sobre Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, que se ha quedado obsoleto. La futura normativa pretende adecuarse a la realidad actual.
Por eso, la normativa que prepara la consejería de Sanidad aprovechará para regular los cementerios musulmanes. De momento, sólo la comunidad islámica de Vitoria ha solicitado al Ayuntamiento de la capital alavesa disponer de uno propio. Aunque los consistorios deben autorizar la creación de camposantos, la dirección de Salud Pública regulará las condiciones sanitarias que deben reunir. Sanidad mantiene conversaciones con la comunidad islámica desde hace cinco años al menos.
Los fallecimientos de musulmanes que se registran en el País Vasco se resuelven con el traslado de los cadáveres a lugares de España con cementerios islámicos o con su repatriación. Ésta cuesta una media de 3.600 euros, una cantidad muy importante para los musulmanes que viven en Euskadi. Por eso y porque cada vez son mas los seguidores del islam asentados en Euskadi, este colectivo demanda unas instalaciones donde enterrar a sus muertos. González de Galdeano abogó por 'facilitarles las cosas, mientras se respeten las normas'.
El borrador intenta respetar los principales ritos musulmanes para los enterramientos: lavar el cadáver, rezarle, envolverlo en una tela blanca, disponerlo en dirección a la Meca cuando está en el féretro y enterrarlo sin ataúd. La pretensión de la dirección de Salud Pública es promover una especie de funeraria islámica para que se puedan seguir estos ritos. En cuanto al enterramiento, González de Galdeano puntualizó que, dado que tanto los cementerios cristianos como los islámicos deben cumplir unas condiciones sanitarias comunes, no hay problema para que se realice el enterramiento sin féretro.
Simplificar los trámites
Por otro lado, el borrador de decreto elaborado por el Departamento de Sanidad prevé reducir los trámites burocráticos para facilitar la creación de empresas funerarias. Hasta ahora, Sanidad exigía a los interesados en abrir un tanatorio, un velatorio, una compañía de transporte funerario o cualquier otro tipo de instalación relacionada con las pompas fúnebres una autorización previa de funcionamiento. Cuando entre en vigor el decreto, ya no será necesario este permiso, que se otorgaba varios meses después de ser solicitada y una vez que los inspectores habían comprobado las condiciones del servicio.Con el nuevo decreto será suficiente con que las empresas informen a Sanidad de su intención de empezar a trabajar y que adjunten los datos correspondientes.
Los inspectores de la dirección de Salud Pública podrán comprobar posteriormente que funciona correctamente. González de Galdeano explicó a este periódico que se van a ahorrar unos trámites que no 'aportaban nada y retrasaban todo'. 'Con dar toda la documentación antes de que empiecen a funcionar será suficiente. Eso se llama autorización sanitaria de creación', indicó. Los centros que ya existen deberán actualizar sus datos en el plazo de dos meses a partir de la aprobación de la normativa.
Ésta establece también que los cadáveres de personas que han sufrido algunas enfermedades tropicales como las fiebres del Congo y de Lassa, el virus Ébola, la rabia, la peste, la difteria, el cólera, Creutzfeldt-Jakob, el tifus, la fiebre amarilla y la poliomielitis paralítica requerirán un tratamiento especial en cuanto al féretro y transporte.
Y cuando entre en vigor el nuevo decreto ya no se requerirá un ataúd especial para trasladar cadáveres a las provincias limítrofes con la comunidad autónoma vasca, aunque aún será necesario para el resto de España.
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