Maternidad y fiscalidad
Constituye una de las novedades de la reforma del IRPF con mayor resonancia social la relativa a la deducción por maternidad, a introducir en la vigente ley mediante el artículo 67.bis, de la que destaca de modo especial la posibilidad de que su eficacia se anticipe mediante el previo abono de su importe al contribuyente, aspecto que ha sido destacado por los medios de comunicación hasta el extremo de que se haya denominado como 'la paga a las trabajadoras'.
No se trata de una prestación social más, cuyo desembolso hubiera correspondido a otro órgano distinto de la AEAT, no perdiendo su carácter de deducción tributaria por el hecho de que se permita hacerla efectiva mediante su previo desembolso, sin necesidad de tener que esperar a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto, pudiendo en todo caso optar el contribuyente por no solicitar su pago y aplicar su importe a minorar la cuota impositiva a declarar.
La deducción por maternidad discrimina a las rentas más bajas, lo que hace dudar de su pretendido carácter social
Por otra parte, esta deducción, incluido su pago anticipado, corresponderá al padre o tutor a quienes se le atribuya la guarda y custodia del hijo de forma exclusiva, limitándose su importe a un máximo de 1.200 euros anuales por hijo, o el equivalente a pagos mensuales de 100 euros, en todo caso con el límite para cada hijo de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades correspondientes al periodo impositivo de que se trate.
Esto último supone una discriminación de las rentas más bajas, mientras que las más altas dan derecho a gozar plenamente de la deducción, lo que hace dudar de su pretendido carácter social y configurarse más bien como un mero incentivo a la natalidad.
Dicha discriminación alcanza su grado máximo cuando se trate de madres, o en su caso padres o tutores, que no tengan un trabajo o desarrollen una actividad, al excluirse a los mismos de la aplicación de la deducción, lo que resulta muy duro de admitir, en particular por un sector de paro tan difícil de resolver como es el femenino, cuando concurren otras circunstancias, como pueden ser la edad o los propios hijos.
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