Más sensatez
El pasado 8 de febrero un grupo de activistas estudiantiles se dirigieron hacia el Rectorado de la Universidad de Sevilla para protestar por el desalojo de la acampada en la puerta del Ayuntamiento de Sevilla, dañando mobiliario y enseres del vestíbulo del Rectorado, alguno de valor por su antigüedad, e irrumpiendo en la sesión de la Junta de Gobierno de la Universidad, que fue suspendida. Dicho incidente fue denunciado por la Universidad y produjo la detención y puesta a disposición judicial de una treintena de participantes en los hechos.
Hasta aquí todo normal, con la excepción de la inusitada diligencia y fanfarria mediática con la que la policía detuvo a los denunciados. Y digo normal, no por el comportamiento de los denunciados, totalmente rechazado y rechazable, sino porque es normal que actuaciones de este tipo terminen con empujones y golpes y con la destrucción de bienes y enseres públicos o privados (las algaradas domingueras del fútbol son el pan nuestro de cada día). Lo mismo que también será normal que, si se demuestra que los hechos ocurridos constituyen falta o delito, los hoy presuntos autores tendrán una sanción acorde con los daños.
No obstante lo anterior, existe una singularidad en éste caso, ya que paralelamente al procedimiento penal, la Universidad de Sevilla ha abierto un expediente sancionador contra cinco estudiantes presentes en los hechos, en el que el instructor ha propuesto su expulsión perpetua de la Universidad.
Al respecto dos son las cuestiones que cabe plantear. Una de carácter general, como es que en nuestro ordenamiento la justicia penal paraliza cualquier otro procedimiento judicial, pero no paraliza las actuaciones administrativas. Ello conlleva que una persona puede ser 'juzgado' por el poder judicial y por la Administración por los mismos hechos. Además, como los procedimientos sancionadores administrativos no monetarios son algo anómalo en el sistema, no se ha desarrollado una legislación moderna de los mismos, recurriéndose en muchos casos a normas preconstitucionales para realizar los procedimientos y valorar las sanciones. Regulaciones que se caracterizan por la desproporción y desprotección que generaba el Estado opresor franquista que las concibió.
Y éste es el caso. ¿Cómo puede existir doble sanción por los mismos hechos?, ¿cómo puede sancionar un afectado por los hechos?, ¿cómo se puede pretender sancionar de por vida a alguien cuando nuestro ordenamiento impide la cadena perpetua?, ¿cómo se puede cumplir el fin de la reinserción y reeducación impidiendo a alguien que termine sus estudios?, ¿qué clase de proporcionalidad existe entre un acto cuyos efectos no pasan de apenas unas horas o días y una sanción que condena a perpetuidad?
Esta anomalía que permite la legislación vigente, plantea una segunda cuestión adicional y particular, como es la facilidad con que se puede caer en una injusticia manifiesta. De hecho, es todo un error penar académicamente un acto de alteración del orden, daños y lesiones que cae en el ámbito penal. Desde una perspectiva sensata, la responsabilidad académica no derivaría de derribar una puerta o llegar a las manos con un guardia de seguridad, sino de violentar la autonomía universitaria, alterando una reunión del máximo órgano ejecutivo, elegido democráticamente que, guste más o guste menos, representa la voluntad de gobierno de la Universidad. En consecuencia, siendo sensatos sería ese el hecho a juzgar y lo que merece tanto una sanción como una petición de disculpas, que todos estamos esperando, de los autores de los hechos.
Aclarado esto, y teniendo en cuenta que esa alteración de la Junta de Gobierno no supuso nada irreversible sino tan sólo la suspensión de la misma (a eso estamos acostumbrados los que formamos parte de órganos de representación pública), es evidente lo desproporcionado de una sanción de por vida a algunos de los participantes. De hecho, se me antoja, ante lo irracional de la sanción propuesta, que ésta no puede ser fruto de una verdadera justicia, pues nadie movido por el afán de justicia puede pretender que la suspensión de un acto merezca tamaña bravuconada sancionadora vitalicia. ¿Garrote vil por robar una gallina, en el siglo XXI?
En definitiva, creo que hace falta menos rencor y soberbia y más sensatez en todo este asunto. Primero, de quienes llevaron a cabo una denigrante actuación contra la Universidad de Sevilla violentando su autonomía y de los que, insisto, se exigen más disculpas y menos soberbia; y segundo, de quienes pueden caer en el abuso de una potestad sancionadora obsoleta y anómala, que probablemente satisfaga rencores personales de alguno que otro, pero que puede terminar denigrando tanto a la institución como los actos del 8 de febrero. Cierto que los estudiantes implicados en estos hechos no son Dreyfus, pero desde luego la justicia que les pretende aplicar es tan mezquina como la que Zola acusó en 1898.
Luis Ángel Hierro es profesor titular de la Universidad de Sevilla y diputado del Parlamento de Andalucía
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