Una mutua excluye al compañero sentimental de un funcionario
Muface niega la ayuda sanitaria porque no hay convivencia marital
El Ministerio de Administración Públicas, a través del servicio provincial de Alicante de Muface -mutua que atiende a los funcionarios-, rechazó extender la cobertura sanitaria al compañero sentimental de un trabajador público con el argumento de que, frente a las parejas de hecho formadas por hombre y mujer, no existe convivencia marital entre dos hombres y, en consecuencia, no procedía la prestación del servicio sanitario.
A Pedro, de 33 años, no se le ocurrió pedir la cobertura sanitaria de la aseguradora de su pareja, Juan -nombre supuesto como el anterior- empleado de correos de 39, hasta que acudió a un centro de salud de Alicante, donde residen. Allí, la asistente social le comentó que como su compañero estaba asegurado a través de la mutua Muface y formaban una pareja de hecho, lo mejor sería que se le incluyera como beneficiario. Así lo hizo en agosto pasado. Pero menos de un mes más tarde, recibieron una notificación del Ministerio de Administraciones Públicas anulando la notificación inicial.
La aseguradora se acoge en su escrito al Régimen General de la Seguridad Social para justificar su decisión. Esta normativa exige para extender la condición de beneficiario en el caso de que no sea su cónyuge que el asegurado y su pareja 'convivan maritalmente (...) en los términos y condiciones que prevé la legislación vigente para el cónyuge'. Y añade: 'la legislación vigente no contempla el caso de que pueda haber matrimonio en personas del mismo sexo y que, por tanto sean recíprocamente cónyuges'. Tampoco 'se prevé legalmente la existencia de una convivencia marital en estos casos denominados parejas de hecho'. Por el contrario, apunta, sí se da este tipo de convivencia 'equiparable al matrimonio contemplado en el código civil vigente' en las parejas de hecho formadas por hombre y mujer. Pero no en las parejas de hecho integradas por dos hombres.
Pedro y Juan se inscribieron en el registro autonómico de parejas de hecho el 28 de enero de este año, después de haber estado conviviendo juntos desde hace dos años. Meses antes, se conocieron a través de internet. La relación creció hasta que Pedro decidió abandonar su país, Argentina, para vivir junto a Juan en Alicante.
Al valor de la formalización de su relación a través de la inscripción en el registro de parejas de hecho de la Consejería de Administraciones Públicas también se refiere la argumentación ofrecida por la aseguradora. Apunta que la inscripción en un registro público de una situación de parejas de hecho tiene un valor probatorio o acreditativo ante otra administración pública 'siempre que se den los requisitos establecidos en la legislación para dar la cobertura de asistencia sanitaria por Muface y el Régimen General de la Seguridad Social', lo que cuestiona.
Para Javier Botey, el abogado que ha presentado un recurso administrativo contra esta decisión, la resolución del Ministerio no se sostiene. De un lado porque el registro de parejas de hecho autonómico exige un año de convivencia a las parejas para poderse inscribir y exige el aval de dos testigos para certificar la veracidad de este tiempo. Pero sobre todo es una decisión equivocada porque se trata de una 'discriminación injustificada' ya que niega a una persona extender los derechos, en este caso los sanitarios, que tienen no sólo los matrimonios, sino las propias parejas de hecho formadas por hombre y mujer. Junto a ello lamenta que existan legislaciones distintas sobre los mismos temas.
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