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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Exención del IAE

El impuesto de actividades económicas (IAE) constituye una figura impositiva controvertida a la par que un elemento sustancial de la financiación municipal, cuya modificación se contiene en el proyecto de reforma de la ley reguladora de las haciendas locales.

Tal modificación es profunda, al no limitarse a una sucesión de meros ajustes de los elementos de este tributo, pues afecta a su propia esencia, restringiendo el ámbito de los obligados a satisfacerlo. En este sentido, se pretende eximir de gravamen por este impuesto a las personas físicas, sean o no residentes, extendiéndose igualmente la exención a las entidades en régimen de atribución de rentas, como es el caso de las comunidades de bienes, así como a las que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, pero sólo en el caso de que dichas entidades no alcancen en el ejercicio anterior al de referencia un millón de euros de cifra de negocio, calculada según el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas y la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que lo desarrolla. Ello representa excluir del pago del impuesto a las pyme, así como a los profesionales respecto de los cuales es evidente su trato discriminatorio frente a quienes con igual titulación presten servicios de igual naturaleza, pero en el marco de una relación laboral.

La modificación del impuesto es profunda, al afectar a su propia esencia, restringiendo el ámbito de los obligados a satisfacerlo

Este nuevo planteamiento supone una ruptura con el antecedente histórico de este impuesto representado por las licencias fiscales, desvinculándolo del mero ejercicio de una actividad económica como si de una autorización para el mismo se tratara, lo que no podía ser de otra manera en un sistema de economía de mercado.

Por otra parte, se modifica el cálculo de la cuota tributaria mediante un coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios, novedad que representa configurar al tributo con carácter progresivo, desplazando la carga fiscal a las rentas más altas, lo que supone tomar en consideración las concretas circunstancias económicas del obligado al pago.

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