Embargada una clínica estética que deformó los pechos a una paciente
El centro Barragán fue condenado en abril a pagar 61.000 euros
Una juez ha ordenado embargar los bienes y derechos de la clínica estética Barragán para cubrir la indemnización de 61.000 euros que impuso al centro el pasado abril por deformar los pechos de una paciente durante una operación de aumento de mamas. Aquella sentencia, que la juez dictó nueve años después de los hechos, concluyó que la demandante 'quedó con mayores deformidades de las que pretendía corregir'.
La titular del juzgado número 33 de Madrid condenó el pasado abril a la clínica Barragán al estimar parcialmente la demanda de la paciente E. S., a quien los 'nefastos resultados' de la operación le causaron 'problemas no sólo a nivel estético, sino también de salud', según la sentencia. Ésta explica que la clínica acordó con la mujer rebajar el precio de la operación a cambio de que E. S. diese autorización para que su caso fuera utilizado con fines docentes y las fotografías de la intervención pudieran ser empleadas en publicaciones médicas y seminarios.
El objetivo de E. S. era aumentar el volumen de sus pechos, 'pero dicho resultado no sólo no se ha conseguido, sino que la paciente ha quedado con mayores deformidades de las que quería corregir', ya que la intervención le produjo 'mastopatía proliferativa con hiperplasia leve y atipia celular', una dolencia que exige un control continuo del estado de las mamas. 'Estamos ante un caso más de responsabilidad civil médica', señala la sentencia, y recuerda que la paciente -quien fue operada a los 29 años y actualmente tiene 38- reclamó una indemnización de 210.000 euros a través de su abogado, Miguel Castillo.
Falta de información
La juez apreció entonces 'otras deficiencias clínicas en la conducta de los demandados', como, por ejemplo, 'una falta de adecuada información en los términos de la Ley General de la Sanidad, que exige un consentimiento incluso de forma escrita previa ilustración al paciente de la gravedad y los posibles efectos secundarios de la intervención proyectada'.
La sentencia señalaba también que los responsables de la clínica argumentaron en su defensa que fue el tipo de piel y las circunstancias biológicas de la paciente las que motivaron el fracaso de la operación, y agregaba que esto 'debió ser objeto de una correcta valoración preoperatoria'. Pero concluía: 'La anormalidad de los resultados es tan evidente que si bien la praxis utilizada pudo ser correcta y pudo intervenir una tendencia o patología precedente de la paciente, la misma debió ser detectada (...) en el preoperatorio'. Para la juez, la indemnización es 'ajustada' a los defectos estéticos y de salud y al extenso capítulo de molestias y sufrimientos a que se ha visto sometida E. S. 'con sucesivas operaciones: hasta cuatro intervenciones más otras dos a las que se ha de someter'.
Ahora, la juez ha decidido embargar los bienes de la clínica para cubrir los 61.000 euros de indemnización más los intereses vencidos, además de 18.000 euros 'presupuestados provisionalmente como intereses, gasto y costas'. Con ese fin, requiere a la clínica para que manifieste en el momento del embargo una relación de bienes y derechos.
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