Con y sin cotización
Escribe en una carta al director el señor Juan Puig Torne en EL PAÍS del pasado 25 de octubre de 2002: 'Sería bueno que un sindicato o un abogado con tiempo libre (por ejemplo, prejubilado voluntariamente) estudiara si la igualdad de derechos que propugna la Constitución ampara esta arbitraria distribución de las pensiones, de forma que, para recibir lo mismo, algunos tengan que cotizar durante 45 años y otros sólo 15'.
¿Quién puede no estar de acuerdo con una sentencia así, verdad?
Y sin embargo, no lo estoy. Quizá lo estaría, de no haber pertenecido a una de esas clases de 'precarios' que, una vez finalizada la universidad, reciben becas y contratos del ministerio -con la esperanza de abrirse camino en la inves-tigación- y que, hasta hoy, no cotizan un duro a la Seguridad Social, a pesar de que 'trabajan' incluso más de 40 horas semanales (esto si uno tiene beca, claro; el precario más precario es el que trabaja lo mismo y no cobra, con lo que tampoco cotiza).
Desde los 24 años hasta los 33 que actualmente tengo, he 'trabajado' los nueve años que hay en el medio, pero sólo en dos he podido 'cotizar' a la Seguridad Social (en los otros siete, los contratos no preveían ningún tipo de cotización).
Evidentemente, nunca podré llegar a los 65 años de edad habiendo cotizado los 45 años que menciona el señor Puig (afortunado él), sino que en el mejor de los casos, serían 33, unos cuantos menos.
Y esto a pesar de que un servidor habría 'trabajado' para entonces 42 años, un número mucho más cercano de los 45 del señor Puig.
También yo pediría a los sindicatos y abogados con tiempo libre que estudiaran si la igualdad de derechos que propugna la Constitución ampara esta arbitraria clasificación de 'trabajos con cotización' y 'trabajos sin cotización'.
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