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PROCESO PARLAMENTARIO A LA PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS

Expertos constitucionalistas opinan a favor de que comparezcan cargos de empresas privadas

Estiman que el Tribunal Constitucional avala la citación parlamentaria por interés general

La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la decisión de la Mesa del Congreso de denegar en 1997 y 1998 la comparecencia -solicitada por los socialistas- de los presidentes de Telefónica, Juan Villalonga, y de Endesa, Rodolfo Martín Villa, avala la aceptación ahora de esas y otras citaciones para informar y asesorar al Parlamento sobre asuntos de interés general. Al menos, es la opinión de cinco expertos en derecho constitucional consultados por este periódico, que coinciden en que la doctrina de la sentencia favorece esas comparecencias.

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Todos los expertos admiten que la corrección de instar ahora las comparecencias denegadas no se deriva del fallo de la sentencia, sino de la aplicación de la nueva doctrina del máximo intérprete de la Constitución.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en Barcelona, explica que la sentencia, 'si bien tiene solamente efectos declarativos sobre las pretensiones de los diputados recurrentes, (...) acentúa la función de control que corresponde a las Cortes Generales'. Según este experto, 'la sentencia acentúa la potestad de las Cámaras parlamentarias para, en función de recabar información sobre asuntos de interés general, hacer comparecer no sólo a los miembros del Gobierno, autoridades y funcionarios públicos, sino también a terceras personas del ámbito privado, cuando el interés general así lo requiera'.

Para Carrillo, la sentencia tiene 'una dimensión objetiva (que produce efectos generales pro futuro), como es la que se deriva de este caso, en el que se protege el derecho a ejercer en condiciones de igualdad la función pública de requerir información de interés general a particulares, en el marco del control parlamentario al Gobierno'.

'Movimiento de ficha'

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Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, estima que 'nada impide en una nueva legislatura, posterior a aquella en la que se vulneró el derecho, pedir la comparecencia denegada, como un nuevo movimiento de ficha, a los efectos que procedan'. Añade que, 'aunque no se trate de una ejecución del fallo, suscitar de nuevo la comparecencia denegada, casi casi se extrae del texto de la sentencia'.

Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional en Granada, considera que 'el Constitucional ha realizado una interpretación de cara al futuro, que ya es necesario seguir, para que los ciudadanos, a través de sus representantes, obtengan información, derecho que conculcó la Mesa'.

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en Madrid, opina que 'la sentencia ha eliminado determinadas limitaciones a las comparecencias, por lo que, a partir de ella, hay que favorecer esa forma de control, por interés general, de empresas de relevancia pública, aunque sean privadas'.

Manuel Núñez Encabo, catedrático de Ciencias Jurídicas en Madrid, cree que 'de la sentencia se deriva, de una manera clara, la comparecencia de los presidentes de Telefónica y Endesa, para que el Parlamento compruebe si, a través de esas empresas, el Gobierno ha condicionado la política económica y la de los medios de comunicación'.

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