Desarrollo urbano versus calidad urbana
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha eliminado las dudas vertidas sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 6/94, Reguladora de la Actividad Urbanística, de la Generalitat Valenciana (LRAU). Establecida definitivamente la legalidad del procedimiento, ha quedado de manifiesto la necesidad de elaborar un Reglamento de Gestión que desarrolle la LRAU, el cual debería introducir taxativamente los criterios de intervención administrativa en el proceso urbanizador. La actuación municipal está contemplada en la ley y en las competencias de los ayuntamientos respecto al planeamiento urbanístico, sin embargo su ejercicio depende de la voluntad de quienes gobiernen. En consecuencia, la intervención de los ayuntamientos ha ocasionado diferencias evidentes en el modo de aplicación de la LRAU, dependiendo de que éstos actúen desde una concepción más liberalizadora (aquéllos gobernados por el PP) o más social (dirigidos por el PSPV). Los primeros, por regla general, se han limitado a tramitar las propuestas de los particulares sin adoptar, con carácter previo a la presentación de los programas, criterios de ordenación urbana que permitieran garantizar un modelo de ciudad coordinado y equilibrado.
Los segundos, mayoritariamente, han intervenido activamente en el proceso, bien mediante la formulación del planeamiento o estableciendo tipos de vivienda con carácter previo a la presentación de ofertas de particulares, a través de empresas públicas o llegando a asumir la gestión directa del proceso urbanizador. Obviamente los resultados constatan importantes diferencias relativas a la calidad urbana y eficiencia social en el desarrollo urbano. En consecuencia, la situación del urbanismo reciente en la Comunidad viene caracterizada por la diferente aplicación de la LRAU. Su objetivo fue desbloquear el proceso de producción de ciudad enfatizando la actuación pública en la gestión y ejecución urbanística. En este sentido, contemplaba la ordenación urbana, la determinación de las calidades y dimensionado de las obras de urbanización y la ejecución de dichas infraestructuras (calles, saneamiento, alumbrado, etc).
Todas estas actuaciones son actividades claramente constitutivas de la gestión que comporta un servicio público, si bien atípico, que no puede actuar en régimen de monopolio. Por ello, la LRAU potencia y facilita la gestión directa y, en el caso de optar por la gestión privada, asegura la concurrencia empresarial de inversores y promotores inmobiliarios, siempre bajo el control público. En general, el balance de los siete años de aplicación de la LRAU es satisfactorio, si bien aspectos básicos como el precio de las viviendas o el diseño de las ciudades presenta diferencias apreciables en función de la intervención municipal que haya existido.
En cuanto al precio de las viviendas, la incorporación al mercado de una importante oferta de suelo urbanizado, derivada de la LRAU, ha contribuido a que, en los últimos años, los precios medios de la vivienda de nueva construcción en las capitales hayan subido un tercio menos que la media española o que en 2001 haya sido la Comunidad en que menos han subido los precios. Sin embargo, debe reconocerse que el precio medio de la vivienda de la Comunidad ha subido más del doble del IPC (la tasa de variación de precios de 1998 a 2000 ha sido del 7,9%). La razón se encuentra en la drástica caída de la proporción en la promoción de vivienda protegida, en relación a la de renta libre. Si en 1995 el peso de la VPO podía estimarse como mínimamente aceptable, representando un 36% de la promoción total de vivienda, este porcentaje ha ido disminuyendo hasta representar en 2000 un escaso12% del total, según datos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En municipios donde no ha existido una intervención que estableciera la necesaria dotación de suelo para viviendas protegidas, como es el caso de Valencia, el precio de la vivienda en el periodo 1998-2000 ha subido muy por encima de la media de la Comunidad (en la ciudad de Valencia ascendió al 19,8%).
También en el desarrollo urbano de las ciudades encontramos diferencias apreciables. Si el modelo urbanístico que se potencia genera mucho suelo urbanizado de calidad en las periferias, sin estar en relación con un aumento de la demanda derivada del crecimiento demográfico y sin acompañarlo de la atención que necesita la ciudad consolidada preexistente, se genera un trasvase de habitantes a la periferia y el abandono de los centros urbanos, provocándose un proceso de terciarización y marginalización que conduce implacablemente a su degradación social. Éste es el proceso que sufren actualmente muchas de nuestras ciudades, cuyo ejemplo más significativo es Valencia. Por el contrario, otros ayuntamientos más sensibilizados y responsables están interviniendo, a través de múltiples instrumentos, en el planeamiento municipal y consiguiendo ciudades socialmente más cohesionadas, equilibradas dotacionalmente y territorialmente más sostenibles (caso, por ejemplo, de los ayuntamientos de Torrent, Quart de Poblet o Pobla de Farnals).
En definitiva, el desarrollo urbanístico en la Comunidad presenta unos desequilibrios que demuestran la necesidad de prácticas municipales más activas y positivas así como iniciativas legislativas en la línea de lo establecido por comunidades más innovadoras como la vasca, la extremeña o la castellano-manchega. En todo caso, es necesario plantear criterios de intervención en los siguientes apartados:
-Reservas de suelo para vivienda protegida, bien por imperativo legal o por decisión municipal, previa a la presentación de programas de actuación urbanística. En este sentido, debería reservarse entre el 20 y el 40%. Esta disposición no sólo es socialmente deseable sino económicamente viable, como se ha demostrado en muchos ayuntamientos gobernados por el PSOE.
-Reforzamiento de la intervención municipal en el proceso de creación de ciudad, es decir, en la decisión sobre cuánto suelo se reclasifica como urbanizable y dónde se localiza. Decisiones que deberán fundamentarse en el equilibrio territorial y en el objetivo de que la creación de nueva ciudad no potencie el vaciamiento de la ya existente.
-Potenciar las políticas activas públicas. En este sentido, la creación de empresas públicas municipales (como en Torrent o Elche) o la intervención directa en el proceso de gestión y reparcelación (como en el Ayuntamiento de Onda) se han demostrado instrumentos eficaces.
-Incentivar la intervención sobre la ciudad preexistente, para mejorar su calidad urbana y social, paliando la tendencia al abandono que viene produciéndose en las últimas décadas mediante programas de actuación edificatoria y rehabilitadora.
Todas estas iniciativas resultan imprescindibles para corregir los desequilibrios urbanísticos que sufre actualmente la Comunidad Valenciana y para cubrir una demanda social que no está siendo atendida y que se concreta en el acceso a la vivienda y en un mayor nivel de calidad urbana, lo que, por otra parte, son derechos reconocidos constitucionalmente.
Francesc Signes es secretario de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del PSPV.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.