Unión Radio recurre el auto del Supremo por 'vulnerar gravemente' su libertad de expresión
Las empresas afectadas consideran que la decisión judicial podría condicionar su programación
La Cadena SER, Antena 3 Radio y Unión Radio presentaron ayer un recurso de súplica contra el auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo relativo a la ejecución de la sentencia que anuló la concentración empresarial de la SER y Antena 3. El recurso subraya que el auto del Supremo contiene pronunciamientos que van más allá del fallo de la sentencia por cuanto imponen unas medidas de desconcentración que prescriben una forma de organización y programación de las emisiones gravemente lesivas para la libertad de información y expresión de las empresas recurrentes.
El recurso, presentado por el abogado y ex ministro de Justicia Tomás de la Quadra Salcedo, en representación de la Cadena SER, Antena 3 Radio y Unión Radio, expone que el auto del Supremo de 25 de septiembre de 2002 lesiona los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un proceso equitativo.
La idea central del recurso es que el auto del Supremo es contrario a Derecho porque contiene pronunciamientos que desbordan el fallo de la sentencia de 9 de junio de 2000, incurriendo así en las violaciones constitucionales denunciadas.
En ese sentido, los recurrentes consideran que la Sala va más allá de lo fallado al imponer no sólo la resolución de los negocios jurídicos que dieron lugar a la concentración de Antena 3 y la SER, sino también la forma de organización de las empresas una vez resueltos dichos negocios jurídicos, incluyendo aspectos relativos a la programación radiofónica y sus eventuales convenios.
Además, la sentencia 'no habla ni establece parámetros de medida del pluralismo informativo' que hayan de ser tomados en cuenta para adoptar medidas de desconcentración. En consecuencia, los recurrentes entienden que el auto lesiona derechos fundamentales y va más allá de lo juzgado al instar al órgano encargado de ejecutar la sentencia a que examine la necesidad de 'restablecer el pluralismo informativo', un concepto que queda a la libre interpretación del Tribunal y que choca frontalmente con las últimas modificaciones legales en materia de participación en empresas de televisión promovidas por el Gobierno.
La infracción que los recurrentes consideran más grave es la de la libertad de expresión e información, que el Supremo pretende aplicar mediante 'un parámetro de legalidad cual es el pluralismo informativo, como límite a la libertad de expresión'.
Según el escrito, lo que el Supremo pide en su auto a la Administración es que ésta limite la libertad de expresión de la SER, Antena 3 y Unión Radio, a través de la aplicación de un valor como el pluralismo, no concretado en leyes. 'Estamos ante una imposición a la Administración', añaden, 'que obliga a imponer límites a la libertad de expresión de unas empresas que no podrán funcionar y emitir si no cumplen con una determinada forma de organizarse, producir sus programas, etcétera, para llegar hasta las entrañas de su potestad de dirección, organización y programación'.
Así, 'sólo a partir de que cumplan esas medidas de programación, organización y gestión que puedan imponérseles podrán emitir esas empresas radiodifusoras', lo que, a juicio de los recurrentes, significa que se está condicionando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. 'Con eso se estaría objetivamente rescatando una de las técnicas de la Ley de Prensa de la dictadura de Franco', concluyen.
Tutela judicial
Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el recurso expone que la sentencia del Supremo anuló 'un concreto y preciso acto administrativo', que fue la autorización de la operación de concentración de la Ser y Antena 3 Radio y la cesión de su gestión a Unión Radio. Pero esa anulación ha sido ya ejecutada por el Consejo de Ministros del pasado 14 de noviembre, desde el momento en que decide 'dar cumplimiento a la sentencia (...) en los términos contenidos en su fallo y llevar a puro y debido efecto las declaraciones que en él se contienen'.
La anulación, según el escrito de recurso, 'es efectiva desde ese momento' y lo que hace después el Consejo de Ministros es retomar el procedimiento donde lo dejó antes de dictar el auto anulado. A partir de ese momento, debe concluirse el procedimiento administrativo con un acto nuevo y distinto, del que lo único que se sabe es que no puede finalizar en los mismos términos que el acto anulado. En consecuencia nada impide 'que se dicte otro acuerdo autorizando la operación en condiciones muy diferentes'.
Pero ese acto nuevo y distinto debe poder ser impugnado en un procedimiento diferente. Y es ese derecho a interponer esos recursos lo que el auto del Supremo sustrae a las empresas radiofónicas. La sentencia que anuló la concentración no se refirió para nada a medidas de desconcentración y las mismas no han sido objeto de debate. Y sin embargo, añade el recurso, 'el Supremo pretende considerar como algo juzgado lo relativo a las medidas de desconcentración, privando a los recurrentes de ese derecho a la tutela judicial efectiva'.
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