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La UE endurece las sanciones penales contra la pornografía infantil

Los ministros de Justicia de la Unión Europea acordaron ayer un marco legal común para combatir, con mano dura, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. La medida implica el establecimiento de penas de prisión de uno a tres años para la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Esta condena podrá elevarse hasta entre cinco y diez años cuando el adulto coaccione al menor para su prostitución o le obligue a participar en espectáculos pornográficos. El uso de la fuerza, el recurso a la violencia o la puesta en peligro de la vida del menor serán agravantes. La futura norma comunitaria también prevé sancionar el chantaje o el recurso al abuso de la confianza como vías para coaccionar al menor a prostituirse.

Respecto a la pornografía, serán sancionadas penalmente 'la producción, la distribución, la difusión, la transmisión, el ofrecimiento, el suministro, la adquisición o la posesión de cualquier tipo de material que represente conductas sexuales con menores'.

En 1999, España endureció su Código Penal para estos delitos, con penas de uno a cuatro años para la prostitución de menores y de uno a tres años por lograr su participación en espectáculos exhibicionistas, aparte agravantes.

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