El Tribunal Supremo acuerda no imputar 'por ahora' un delito electoral al ministro Matas
La Sala Penal aplaza su decisión hasta que la máxima instancia balear ultime la investigación
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado no imputar 'por ahora' a Jaume Matas, ministro de Medio Ambiente, un supuesto delito electoral cometido en Baleares durante los comicios autonómicos de 1999, cuando Matas era presidente de esa comunidad. La resolución aplaza también el pronunciamiento sobre la posible responsabilidad penal de la actual diputada del PP Rosa Estarás, y remite la causa al Tribunal Superior de Justicia de Baleares para que ultime la investigación y remita al Supremo los indicios que aparezcan contra 'estos dos aforados'.
La ausencia de votos contrarios a la resolución de la mayoría de la Sala Penal del Supremo ha estado vinculada a la inclusión de un último párrafo en los razonamientos jurídicos que no da por definitiva la exculpación provisional de Matas. En dicho párrafo se especifica que 'si a lo largo del procedimiento aparecieren otros elementos indiciarios razonablemente suficientes (...) contra alguno de estos dos aforados [Matas y Estarás]', se deberá remitir 'una nueva exposición razonada para ser examinada también por esta sala'.
De este modo, la Sala Penal del Supremo, integrada por su presidente, Luis Román Puerta, y los magistrados Joaquín Delgado García (ponente de la resolución), José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez Melgar y Perfecto Andrés Ibáñez, no da carpetazo al asunto, si bien acuerda que 'no ha lugar por ahora a iniciar procedimiento' contra ambos aforados.
Acusación del fiscal
El Supremo señala que durante el proceso, el Ministerio Fiscal recurrió la inicial exculpación de Matas y Estarás y acusó a ambos de tener participación 'en los hechos objeto de la investigación penal'. Dicha investigación se inició con la denuncia de un delito electoral en los comicios autonómicos de 1999, presentada por la Coalición de Organizaciones Progresistas (PSOE, IU y Los Verdes) de Baleares. Entre otras imputaciones, se acusaba a dirigentes del PP de la inscripción en el censo de Formentera de 74 altas procedentes del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) tramitadas en el Consulado de España en Rosario (Argentina).
La instrucción del caso por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia terminó mediante resolución del 31 de octubre de 2001, en la que se acordó no elevar al Supremo la acusación contra Matas y Estarás. La resolución fue recurrida por el Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras y la Sala Civil del máximo Tribunal balear acordó enviar el caso al Supremo, si bien se limitó -como constata ahora la resolución de la Sala Penal del Supremo- 'a transcribir las alegaciones del Ministerio Fiscal (...), con la conclusión de que consideraban los indicios aportados por el Ministerio Fiscal como plausibles y suficientemente fundados, por tener una mínima verosimilitud o solidez sobre la participación de estos dos aforados [Matas y Estarás] en los hechos objeto de la investigación penal'. Sin embargo, el Supremo considera que los 'datos indiciarios' aportados por la fiscalía 'no son bastantes para iniciar proceso penal contra los señores Matas y Estarás'. El Supremo razona que 'no puede reputarse indicio bastante para deducir (...) un dato incriminador contra don Jaume Matas' la existencia de una reunión en la que participó el entonces presidente balear con los consejeros de su Gobierno Rosa Estarás y José Juan Cardona, y a la que asistió María de la Pau Segura, de trayectoria, según el fiscal, 'plagada de irregularidades funcionales'.
'Anomalías' reconocidas
El Supremo reconoce la concurrencia de 'anomalías en relación con María de la Pau' y 'la ocultación de la realidad de esa reunión por parte de Miquel Segura, padre de María de la Pau', así como que en dicha sesión 'se redactó un documento por el señor Matas y otro (...) por la señora Segura, en los que, dicen el Ministerio Fiscal y los acusadores, se diseñaba la trama electoral que se reputa constitutiva de delito y que culminó con las 72 altas en el censo electoral de Formentera, procedentes del CERA'.
El Supremo estima que esos documentos 'parecen constituir' instrucciones de Matas sobre la actuación de Segura en Suramérica, pero dice que 'de su texto no se deduce nada ilegal', aunque admite que 'después pudo existir una actuación que pudiera constituir delito electoral por anomalías en el censo de Formentera'.
El Tribunal Supremo concluye que, 'al menos por ahora, no han de considerarse como indicios que pudieran justificar la iniciación de un proceso penal contra don Jaume Matas'.
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