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El PSC propone crear un registro de seguros de vida que pueda ser consultado por los beneficiarios

Las aseguradoras no están obligadas a avisar al favorecido cuando fallece el titular

Cada vez son más los ciudadanos que contratan un seguro de vida, pero pocos saben que las compañías aseguradoras no están obligadas a comunicar a los beneficiarios la existencia de esa póliza cuando el titular fallece. Para corregir este déficit de información, el grupo parlamentario PSC-CpC ha presentado una proposición no de ley en el Parlament, que se votará mañana, que insta a la creación de un registro de los contratos de seguros de vida para que pueda ser consultado por los posibles beneficiarios.

La contratación de seguros de vida está creciendo a buen ritmo. En el primer trimestre de este año se contabilizaron en toda España algo más de 16 millones de pólizas de este ramo, lo que representa un incremento del 9,49% si se compara con el mismo periodo de 2001, según datos de la patronal de las compañías aseguradoras, Unespa. En total, se han pagado primas de seguros por valor de más de 92.000 millones de euros y casi el 28% corresponde a ciudadanos catalanes.

El seguro de vida más contratado es el que tiene cobertura por fallecimiento; seis de cada 10 pólizas suscritas corresponden a esta modalidad. Los beneficiarios de estos seguros suelen ser los familiares más próximos del titular que, una vez fallecido, deben percibir el capital que se ha asegurado. Sin embargo, en muchos casos sólo la persona que ha suscrito la póliza conoce su existencia; en otros, el beneficiario es una persona que no se imagina que es la que debe recibir el dinero. En ambas circunstancias, es probable que los fondos depositados por el titular no lleguen a sus manos. Además, si no lo descubren en un plazo máximo de cinco años, habrán perdido el derecho a reclamar esa cantidad.

'Armarse de paciencia'

'Hay que armarse de paciencia'. Ése el consejo que da Carme Benet, cuyo ex marido falleció hace dos años. Desde entonces, ha batallado para averiguar si en vida había contratado un seguro de vida a nombre de alguno de sus tres hijos. Y todavía está en ello. La entonces esposa del fallecido se ha negado en rotundo a facilitarle la información y Carme ha ido 'banco por banco' y ha recorrido 'todas las compañías aseguradoras'. Benet no entiende por qué existe un registro único centralizado para los seguros de vehículos y, en cambio, no ocurre lo mismo con los de vida. 'Me habría ahorrado este calvario', lamenta.

Situaciones como ésta llevaron al diputado socialista Àlex Masllorens a presentar hace unos meses una proposición no de ley en el Parlament que se votará mañana y que insta al Gobierno catalán a proponer al Ejecutivo central la creación de este registro para los seguros de vida en el ámbito estatal. De este modo, cuenta Masllorens, los afectados podrán certificar si son o no beneficiarios de la póliza y, además, podrán realizar la gestión de inmediato, con lo que no prescribirá su derecho a percibir el dinero.

En el registro, que se actualizaría periódicamente, deberían constar los datos del titular de la póliza, el beneficiario y el montante asegurado, y se debería garantizar su acceso a cualquier ciudadano interesado -o a sus abogados o notarios- tras el fallecimiento de una persona.

La patronal de las compañías aseguradoras, Unespa, está de acuerdo con esta iniciativa e incluso propone extenderla a otros instrumentos de depósito como cuentas corrientes o participaciones en fondos de inversión. Pero con algunos matices. Dado que cualquier persona puede ser beneficiaria de un seguro de vida, no hay forma de limitar el acceso al registro y ello, según Unespa, puede traducirse en una supuesta violación del derecho a la intimidad de los titulares de la póliza. La patronal esgrime también posibles errores y confusiones en el caso de que el titular cambie al beneficiario del seguro en su testamento sin comunicarlo a la compañía aseguradora, ya que, en este supuesto, el testamento es el documento que prevalece.

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