El presidente del Supremo sugiere que incumplir el auto de Garzón puede ser delito de desobediencia
Expertos constitucionalistas dicen que el Parlamento no puede anular la decisión de un juez
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando, advirtió ayer a la Mesa del Parlamento vasco que el incumplimiento de la orden del juez Baltasar Garzón para disolver el grupo parlamentario de Batasuna puede constituir un delito de desobediencia a los mandatos judiciales. Expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS significaron que las resoluciones judiciales deben cumplirse, y que la Cámara vasca puede recurrir, pero no pude 'declarar nulo' el auto del juez. Sobre la facultad judicial de disolver un grupo parlamentario, las opiniones divergen.
En declaraciones a los periodistas, antes de firmar la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, Hernando destacó que 'por desgracia' el delito de desacato a los tribunales ha desaparecido del Código Penal, pero, sin embargo, ahora existe el de desobediencia a los mandatos judiciales. 'No es una figura de desacato, sino de contravenir las resoluciones judiciales', añadió.
Hernando contestó así a la pregunta de si el Parlamento vasco incurría en algún delito por negarse a cumplir las órdenes del juez Garzón. Asimismo, indicó que al órgano jurisdiccional competente, en este caso el juez Garzón, le corresponde la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como establece nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a si existía en esta cuestión un conflicto de poderes, dijo: 'No hay conflicto de poderes en absoluto. Hay un juez que realiza su cometido y otra institución del Estado que no se conforma o no está de acuerdo con esa resolución judicial, e inicia los trámites pertinentes por una vía excepcional sin duda, que es ejercitar una acción directa contra el juez que realiza el acto judicial'.
En cualquier caso, Hernando no quiso manifestarse expresamente sobre si el Parlamento vasco había cometido un delito, ya que no tenía conocimiento efectivo de la decisión de la Cámara vasca. Sólo insistió en que los jueces competentes tienen la facultad de juzgar y la Constitución obliga a cumplir todas las resoluciones judiciales, 'y ello sin distinción de clase alguna'.
Expertos constitucionalistas consultados ayer por este periódico mostraron su asombro por el hecho de que el Parlamento vasco declarase 'nula de pleno derecho' la resolución del juez Baltasar Garzón.
Luis López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional. 'Se pueden tener dudas sobre la actuación jurídica de Garzón, pero de lo que no cabe ninguna duda es que si no se está de acuerdo, lo que hay que hacer es presentar un recurso. Frente a una decisión judicial que no gusta cabe presentar un recurso, o un conflicto de jurisdicción, pero lo que no cabe en ningún caso es la desobediencia'.
'Suspender las actividades del grupo parlamentario es un tema complejo. Las actuaciones de los parlamentarios no las puede suspender, pero los grupos parlamentarios son distintos de los partidos políticos. La forma de resolverlo es mediante otra decisión judicial, pero ahí se acaban las posibilidades'.
'Hay muchas razones para no estar de acuerdo con el auto del juez Garzón, pero ahora el tema grave es la reacción del Parlamento vasco, y las consecuencias políticas, que también pueden ser muy graves'. '¿Qué cabe hacer ahora? Creo que pasado este primer momento, el Parlamento vasco debe volver a la vía judicial. Habrá un plazo para ejercer las acciones legales oportunas y espero que predomine el buen sentido. Me extrañaría muchísimo que fuese a una confrontación directa con el Poder Judicial'.
Francisco Caamaño, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia: La suspensión del grupo parlamentario de Batasuna 'es un problema muy complejo porque la Constitución contiene una garantía de independencia y de autonomía de las Cámaras, en las que no puede entrar el Poder Judicial de cualquier manera'.
'Jurídicamente, un grupo parlamentario no es un órgano de un partido. No cabe identificarlo con un partido porque en ese grupo parlamentario puede haber, además de personas del partido, personas que sean independientes y no pertenezcan al partido o que sean de varios partidos. ¿Cómo es posible entonces extender la suspensión de un partido, a todo un grupo parlamentario? Me sorprende mucho'
'Si se suspende a un partido integrado en un grupo parlamentario mixto, entonces habría que extender la suspensión a todo el grupo. Además, nadie puede impedir a los parlamentarios cambiar el nombre del grupo, ni seguir representando a los ciudadanos'. 'Creo que una declaración de nulidad no pueden hacerla. Si el Parlamento vasco cree que el auto es nulo, lo que tiene que hacer es recurrirlo'.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona:
Preguntado si es lícito suspender al grupo parlamentario Batasuna, manifestó: 'En primer lugar, no hay que olvidar que el auto de 26 de agosto de 2002 del magistrado suspende las actividades del grupo fuera de los estrictos límites de la actividad institucional en el Parlamento. Luego en este ámbito su actividad representativa puede continuar hasta que acaben la legislatura sus miembros. La decisión del Parlamento vasco se inscribe en el ámbito de la autonomía parlamentaria de la que dispone y sobre el que la capacidad de incidencia de otros poderes del Estado es muy reducida'.
'En este sentido, tan legítima puede ser la decisión del Parlamento Foral navarro que ha sido más restrictiva sobre el grupo Batasuna como la del vasco. Por tanto, en la medida en que el Parlamento actúa en el ámbito de competencias que le son propias no puede concluirse que exista desobediencia a una decisión judicial'. 'Cuestión distinta', precisó, 'es la aplicación de la medida cautelar del juez fuera del ámbito institucional del Parlamento, donde el auto del magistrado ha de ser aplicado en toda su dimensión'.
Sin embargo, Marc Carrillo explicó que Garzón no puede suspender manifestaciones: 'No puede suspenderlas, salvo que las convoque Batasuna, que no es el caso. La medida cautelar de suspensión de las actividades de Batasuna no puede extenderse al derecho de manifestación. Únicamente puede suspenderlas la autoridad gubernativa (Gobierno vasco) si el orden público pueda quedar lesionado; y esta decisión puede ser revisada judicialmente por el Tribunal Superior del País Vasco'.
Manuel Aragón, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma Madrid: 'El Parlamento vasco no puede declarar nula de pleno derecho una resolución judicial. Eso sólo puede hacerlo un tribunal. Si creen que la resolución es nula, pueden recurrirla, pero no inaplicarla'. Aragón se mostró de acuerdo con la decisión de Garzón de extender la suspensión de actividades del partido aberzale a las de su grupo parlamentario, puesto que el juez 'no suspende las actividades de los parlamentarios'. También aseguró que el Parlamento vasco tiene que acatar el auto de suspensión del grupo de Batasuna: 'Todos los ciudadanos están obligados a obedecer las resoluciones judiciales'.
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