Los jueces anulan una venta de suelo público que hizo Alperi para comprar el cuartel de Benalúa
El alcalde de Alicante enajenó parcelas por 6 millones de euros
El alcalde de Alicante, el popular Luis Díaz Alperi, no podrá seguir financiando inversiones a costa de vender suelo municipal. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, en sentencia de 2 de septiembre, ha anulado en parte un acuerdo plenario municipal, de noviembre de 1998, por el que el Ayuntamiento decidió vender, mediante subasta pública, cuatro parcelas municipales de gran valor inmobiliario en la Playa de San Juan para financiar inversiones municipales, entre otras, la adquisición del viejo acuartelamiento de Benalúa. El Ayuntamiento, con el dinero obtenido de la venta de las parcelas, compró el cuartel al Ministerio de Defensa por 3.738.295 euros. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ, declara 'contrario' a derecho el acuerdo municipal en lo que respecta al destino de los fondos obtenidos por la enajenación de los solares municipales, esto es, a la adquisición del cuartel y a la compra de un edificio para la sede de la Concejalía de Hacienda. Además, el TSJ entiende que el destino de las parcelas transmitidas por el Ayuntamiento a particulares -la construcción masiva de viviendas de renta libre en una zona de gran valor inmobiliario- puede no ajustarse a la norma.
El fallo judicial es la respuesta al recurso que contra el acuerdo municipal interpuso el ex portavoz del grupo municipal de Esquerra Unida, José Luis Romero. El Ayuntamiento puede recurrir en casación al Supremo la sentencia del TSJ. Romero, en la actualidad alejado de la actividad pública, anunció ayer que pedirá la ejecución de la sentencia. A su juicio, el fallo contiene un acentuado tinte político, porque 'de él se desprende que Alperi debe dejar de especular con el suelo público'. La ejecución de sentencia acarrearía una situación farragosa: las parcelas que enajenó Díaz Alperi ya están repletas de viviendas.
Según el TSJ, las parcelas del patrimonio municipal que el gobierno local de Alicante vendió en la playa de San Juan por más de seis millones de euros tendrían que haberse destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social. Pero el Ayuntamiento vendió su suelo para la edificación de viviendas de renta libre, en una zona de la Playa de San Juan de gran valor inmobiliario.
El Gobierno que preside Díaz Alperi recurre habitualmente a la venta de suelo público para financiar inversiones. La oposición municipal - con mayor énfasis el grupo de Esquerra Unida- siempre se lo ha reprochado. Incluso antes de que el pleno aprobara la enajenación de los solares de San Juan, EU advirtió a Díaz Alperi de que iba a cometer una ilegalidad. Para EU, el PP municipal 'está continuamente especulando con el patrimonio de suelo público'.
Junto al contencioso, EU planteó un pieza separada de suspensión cautelar del acuerdo plenario que, curiosamente, fue rechazada. Ahora, cuando el TSJ ha abordado el fondo del asunto y ha fallado que el Ayuntamiento no puede vender suelo para viviendas de renta libre, las parcelas están repletas de viviendas. La ejecución de la sentencia, en el caso de que el Supremo ratifique el fallo del TSJ, sería prácticamente imposible. No obstante, el autor del recurso, el ex concejal José Luis Romero, aseguró ayer que pedirá el cumplimiento del fallo.
El Tribunal ampara su decisión en el artículo 280-1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, según el cual, los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas de protección pública.
El propio pliego de cláusulas administrativas que rigió la venta de los solares recogió entre las obligaciones de los adjudicatarios la de 'destinar las parcelas a viviendas protegidas'
El Ayuntamiento alicantino planteó al TSJ que no admitiera el recurso del ex concejal Romero bajo el pretexto de que éste dejó su cargo público en noviembre de 2000. Pero la Sala ha entendido que Romero carecía de interés personal en ese asunto y sí poseía interés en la legalidad del acto. 'Tal interés subsiste aún cuando el accionante haya perdido con posterioridad a la interposición del recurso su condición de concejal.
En otro pasaje de la sentencia, el TSJ sostiene que el Ayuntamiento, con el dinero obtenido de la venta de las parcelas, no debió adquirir el cuartel de Benalúa, aunque apunta que ese acto no se realizó de mala fe. 'Los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante la enejenación de terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del mismo', dice la sentencia.
Los servicios jurídicos municipales están estudiando el fallo judicial, notificado a las partes el martes, con la intención de recurrirlo en casación al Tribunal Supremo.
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