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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Demanda en marcha

El Gobierno y la Fiscalía General formalizaron ayer ante el Tribunal Supremo las demandas de ilegalización de Batasuna. Intentar sacar de la legalidad a una asociación sobre la que existen fuertes indicios de actuar como pantalla y al servicio de la banda terrorista, es una causa justa. Ello no garantiza, sin embargo, el éxito de la iniciativa. Las reticencias de un sector cualificado de la prensa internacional son un aviso. Algunos de los que se oponen a la medida no dejarán de explotar cualquier debilidad en el planteamiento jurídico o político; ya han deslizado expresiones como 'GAL jurídico' (insuperable contradicción en los términos) para suscitar reflejos de rechazo en medios ya predispuestos. Conviene, por tanto, afinar.

La primera dificultad tiene que ver con la diferencia patente entre la percepción de la iniciativa en el conjunto de España y en el País Vasco. Con la particularidad de que en Euskadi buena parte de la población considera compatible admitir que Batasuna es ETA y oponerse a su ilegalización. Es un contrasentido cuya única explicación es que la coacción resulta efectiva y, en ese sentido, un argumento adicional en favor de acabar con la impunidad de quienes la practican. Pero es evidente que los partidarios de que todo siga como está intentarán contraponer una legitimidad vasca, expresada en sus instituciones, a la del Parlamento español. Ello plantea un problema político, pero no es argumento suficiente contra la ilegalización: si Batasuna forma parte del mecanismo coactivo que dirige ETA, no puede ser legal en ningún caso. En esto no caben consideraciones de oportunidad política.

Una segunda dificultad es la del encaje jurídico de la ilegalización. Por una parte, hay que traducir los indicios que figuran en las demandas en pruebas jurídicas. Es seguro que los abogados de Batasuna plantearán recursos ante el Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ello obliga a depurar las argumentaciones, separando netamente los fines, aunque impliquen un cambio de las reglas constitucionales, de los medios empleados para alcanzarlos. El Tribunal de Estrasburgo dio hace un año la razón al Gobierno turco, que había prohibido al Partido del Bienestar, una formación islamista. La sentencia considera que no puede pedir la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos una formación cuyos responsables 'incitan a recurrir a la violencia y proponen un proyecto político que no respeta las reglas de la democracia o que busca la destrucción de ésta'.

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El rigor es también imprescindible para que prospere la vía penal. No parece ser el caso de la mención del auto de Garzón a Euskal Fondoa, asociación de cooperación en la que estuvo presente Batasuna hace años, pero que ahora nada tiene que ver con las manipulaciones que se describen. El auto también ha suscitado algunas dudas de aplicación. El Gobierno vasco ha prohibido dos manifestaciones contra la suspensión de Batasuna alegando que se trata de una convocatoria idéntica (en procedimiento y lemas) a otra celebrada el pasado domingo en la que hubo graves incidentes y en la que se jaleó a ETA y amenazó a la Ertzaintza y al juez Garzón. La argumentación es impecable: sería un contrasentido considerar legales unas manifestaciones contra la suspensión judicial de Batasuna en las que se considera seguro que se van a reproducir los motivos (amenazas, apología de ETA, violencia coactiva) por los que se produjo la suspensión.

Sin embargo, el propio juez Garzón envió una providencia en la que va mucho más allá del alcance de su propio auto al generalizar la prohibición a cualquier manifestación sobre esa cuestión. El auto de 26 de agosto precisa que la suspensión cautelar afecta a la capacidad de convocar manifestaciones, lo que es lógico, pero de su contenido no se deduce la ilicitud de cualquier manifestación sobre Batasuna (por ejemplo, contra su ilegalización), aunque sea convocada por personas físicas o jurídicas ajenas a la formación. Si se trata de esto último, carece totalmente de fundamento. Un juez no puede limitar un derecho fundamental de manera tan genérica.

También es problemático el alcance de la suspensión en lo relativo a la actividad de los cargos públicos electos en el seno de las instituciones correspondientes. El auto de Garzón reconoce el carácter personal de la titularidad del cargo (parlamentario, concejal), que no se verá afectado por la suspensión de Batasuna, y remite a cada institución la decisión, de acuerdo con su reglamento, sobre las actividades del grupo parlamentario como tal. Tiene lógica, pero resulta poco edificante que, de momento, el Parlamento vasco y el de Navarra hayan tomado iniciativas diferentes a la espera de dictámenes jurídicos aclaratorios.

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