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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Obligación de informar

Ya en alguna otra ocasión se ha señalado desde estas líneas la importancia de mejorar la coordinación de un tema tan importante como son las infracciones tributarias, cuestión que, si bien se encuentra fundamentalmente contenido en la Ley General Tributaria, también se contempla de forma parcial en las normas específicas de determinados impuestos, como es el caso del impuesto sobre la renta.

La norma reguladora del IRPF contempla dos específicos supuestos de infracción relacionados con determinadas obligaciones de comunicación.

La primera, calificada como infracción simple, en relación con la comunicación incorrectamente efectuada a presentar por los contribuyentes que no tengan que presentar declaración para solicitar la devolución procedente. La segunda, que se considera como infracción grave, constituida por la falta de comunicación, o la comunicación de datos falsos, inexactos o incorrectos, al pagador de los rendimientos sometidos a retención que debe efectuar el perceptor de los mismos.

Será infracción grave el incumplimiento de informar sobre la tributación de rentas de los socios de una empresa

A estas dos infracciones se suma una tercera prevista en el proyecto de reforma del impuesto, al incluirse como nueva hipótesis infractora la falta de presentación por las entidades en régimen de atribución de rentas de la declaración informativa sobre las que corresponda atribuir a los socios, herederos, comuneros o partícipes que integren las mismas, sean o no residentes en territorio español. Del texto del proyecto se deduce la importancia atribuida a esta declaración al calificar como infracción grave el incumplimiento total o parcial de dicha obligación de información, lo que contrasta con los supuestos incluidos en ese concepto por la Ley General Tributaria o en la propia ley del impuesto.

Esta apreciación se ve reforzada por la cuantía en principio prevista para la sanción, al establecerse un porcentaje entre el 100% y el 150%, si bien sólo aplicable al 45% de la renta atribuible a que se refiera el incumplimiento, con una sanción mínima de 1.000 euros, lo que exigirá una especial atención por parte de quien resulte ser el representante de la entidad.

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