El Supremo confirma una multa a Monte Picayo por hacer fichas de clientes
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 60.101 euros impuesta en 1996 por la Agencia de Protección de Datos al Casino Monte Picayo, de Puçol (Valencia), por tener un fichero informatizado de datos de clientes con información de diverso tipo, como compra de fichas, sin que los usuarios tuvieran conocimiento de ello. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso del casino contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la resolución del 8 de marzo de 1996 de la Agencia de Protección de Datos.
El tribunal de primera instancia confirmó la sanción del organismo estatal al considerar que es un hecho no discutido que el casino disponía de un fichero automatizado con datos de determinados clientes -identidad, dirección, fecha de compra y venta de fichas, medio de pago e importe- que, al menos en el caso de un denunciante, no había dado su consentimiento para la elaboración del registro. Además, el casino trataba automatizadamente estos datos 'para su propia utilidad sin que el fichero figurase inscrito en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos'. El casino no demostró que los datos 'fuesen necesarios para el mantenimiento de las relaciones' entre los clientes y el establecimiento.
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