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El Gobierno y el Parlamento asumen que no existe una ley de Presupuestos como tal

El Ejecutivo aduce que la incertidumbre será mayor si el Constitucional falla contra la ley

El caos jurídico creado por la aprobación el pasado enero de una ley de Presupuestos de 2002 mutilada continúa su peripecia en el Tribunal Constitucional, abonada por el recurso presentado por el Gobierno de José María Aznar. Tanto el Ejecutivo vasco como el Parlamento de Vitoria han enviado ya sus correspondientes alegaciones al alto tribunal. En algunas partes coincidentes, ambas instancias reconocen que lo aprobado en la Cámara no fue una ley de Presupuestos como tal, sino una 'norma de contenido presupuestario'.

Puestos ante la difícil tesitura de defender la idoneidad y constitucionalidad de la ley, sin nombre, de 23 de enero de 2002, los servicios jurídicos del Parlamento -que no llegaron a dictaminar el procedimiento porque el presidente de la Cámara, el peneuvista Juan María Atutxa se opuso a la petición en ese sentido del PP- han optado por agarrarse a la inexistencia de una ley de Presupuestos como tal y reconocer que las cuentas vigentes con las que está gobernando Juan José Ibarretxe son las de 2001, prorrogadas a su vez de las del año anterior, que fueron aprobadas a finales de 1999 con el apoyo de EH. La ley aprobada este año no sería sino una 'modulación' o 'alteración' de aquellos presupuestos originales, según las alegaciones del Parlamento.

De atenerse a esa explicación, Ibarretxe estaría ejecutando su cuarto ejercicio con un presupuesto prorrogado, ya que en 1999 ejecutó las cuentas que el año anterior aprobó el último gabinete de José Antonio Ardanza.

En su momento lo advirtieron tanto el PP como el PSE: lo aprobado, dijeron el mismo 23 de enero, día del pleno correspondiente, 'no es una ley de Presupuestos'. El propio Atutxa, al cerrar la sesión, sentenció: 'Hemos aprobado una ley, se levanta la sesión'. Sin más precisiones, porque no podía ni dársele nombre.

El nombre legal del texto es un escueto Ley 1/2002 de 23 de enero. Ibarretxe mismo tuvo que anunciar 'iniciativas jurídicas inmediatas' para rellenar los agujeros de una criatura presupuestariamente monstruosa, cuyas únicas partidas y secciones aprobadas lo fueron gracias a la abstención de los parlamentarios de Batasuna.

Ni los juristas del Gobierno ni los del Parlamento sabían muy bien a qué atenerse y todos habían respirado tranquilos ya cuando, en el último día de plazo legal, el pasado 8 de mayo, José María Aznar firmó el recurso al Tribunal Constitucional.

Ese hecho irritó extremadamente tanto al Gobierno vasco como al PNV. El lehendakari aseguró que el jefe del Ejecutivo central quería 'desestabilizar' la politica vasca, mientras que el presidente del PNV, Xabier Arzalluz, creyó ver en la decisión de recurrir al máximo intéprete de la Carta Magna un intento de 'liquidar Euskadi'. El portavoz peneuvista, Joseba Egibar, empezó a anunciar que el Gobierno central preparaba 'la suspensión de la autonomía vasca'.

El Ejecutivo de Vitoria envió al Constitucional los argumentos de su defensa el pasado 2 de julio. En su razonamiento, acepta que, aunque el Gobierno remitió a la Cámara un proyecto de ley de Presupuestos, lo finalmente aprobado no fue tal, sino una 'norma de contenido presupuestario resultante de la libre decisión de la Cámara vasca'. Para el tripartito, las acusaciones de inconstitucionalidad planteadas por La Moncloa son infundadas y, como último argumento, esgrime el de que si finalmente se declara inconstitucional la ley, se estará motivando una situación de incertidumbre 'aún más intensa' que aquélla que el recurso pretende subsanar.

En las alegaciones presentadas por el Parlamento vasco, un documento de ocho folios, sus servicios jurídicos convienen con algunas de las apreciaciones hechas por el Gobierno central en su recurso. Así, asumen que la ley no puede ser considerada una ley de Presupuestos y reconocen que, por el contrario, fue tramitada conforme al procedimiento reservado exclusivamente para ese tipo de norma.

'Modulación o alteración'

También reconocen que se superpone al régimen de prórroga -que entró en vigor automáticamente al no estar aprobados los presupuestos el pasado 31 de diciembre- y que no cubre 'el mínimo necesario e indisponible', es decir, la cifra total de ingresos y de gastos, y convienen en que cualquier ley de Presupuestos que no contenga ese mínimo habría de ser declarada inconstitucional.

De ahí que la defensa se base precisamente en negar el carácter de ley de Presupuestos a lo aprobado el 23 de enero por el Parlamento vasco.

Para defender la validez de la situación presupuestaria en la que se encuentra actualmente la comunidad autónoma, los servicios jurídicos de la Cámara señalan textualmente: 'Nos hallamos bajo el régimen de prórroga presupuestaria'. La ley recurrida por el Gobierno central no sería a su juicio más que 'una modulación o alteración de la prórroga', 'subsidiaria y complementaria' de las verdaderas cuentas, es decir, las que fueron aprobadas en 1999, que se pone en comparación con la Ley de Medidas Complementarias del 25 de junio de 1999. 'Puede afirmarse', señala el texto de las alegaciones, 'que los presupuestos del País Vasco para 2002 son los resultantes de la prórroga de los vigentes en 2001, prorrogados a su vez respecto de los aprobados por la Ley 4/1999 para 2000'.

Otro de los fundamentos del recurso presentado por el Gobierno central se basa en que la ley aprobada en enero fue tramitada por el procedimiento reservado sólo a los presupuestos cuando no son tales. Los servicios jurídicos del Parlamento defienden en este punto la validez de su aplicación con el argumento de que se trata de un procedimiento 'más garantista' que el reservado a otras leyes.

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