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El TSJC obliga a readmitir a dos trabajadoras eventuales que fueron despedidas cuando estaban embarazadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir a dos trabajadoras eventuales que fueron despedidas cuando estaban embarazadas. Las dos mujeres trabajan con contratos basura por periodos sucesivos de tres meses en los que eran contratadas por la empresa para cubrir 'los incrementos de productividad'. Las dos empleadas recibieron sendas cartas de despido el 31 de mayo de 2000 en las que la dirección de la empresa les comunicaba el fin de la vigencia del contrato 'por no necesitar de sus servicios'.

Las dos trabajadoras, M. P. P. R. y D. H. S., fueron contratadas sucesivamente antes y después del mes de agosto de 2000 por periodos de tres o cuatro meses por 'aumento de las tareas en la línea de producción' de la empresa, que se dedicaba a la fabricación de elementos de alcantarillado, obras públicas y, por otra parte, a la de componentes del automóvil y de electrodomésticos. En dichos contratos se hacía constar: 'Si fuera necesario, las trabajadoras podrían realizar también tareas adicionales en otras líneas de producción siempre que en éstas se produzca también una acumulación de pedidos'.

Tras el despido, las trabajadoras acudieron a los tribunales laborales, que declararon el despido nulo por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona del 20 de julio de 2001. El tribunal condenó a la empresa a readmitirlas en las mismas condiciones y a pagar los salarios de tramitación. La empresa recurrió entonces ante el TSJC, que ahora ha confirmado la nulidad del despido. La sentencia emitida por el Alto Tribunal catalán considera que los contratos eventuales se hicieron en fraude de ley, puesto que la empresa cuenta con una plantilla de la que prácticamente la mitad son trabajadores temporales.

Además, el TSJC recuerda en el auto que en la reunión del comité de empresa de dicha firma el l9 de febrero de 2001 se puso de manifiesto que se estaban cubriendo puestos de trabajo fijos con contratos eventuales ya que el incremento de la actividad era el mismo todos los años.

Por otra parte, la sentencia confirma el argumento de la magistrada de instancia, que consideró nulos los despidos, tal como establece el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que les fueron comunicados cuando ambas trabajadoras estaban en 'estado de gestación'. La empresa argumentó en su momento que las empleadas no habían comunicado su embarazo a la dirección, un motivo que el TSJC ha desestimado porque no había sido alegado con anterioridad y la empresa tampoco recurrió contra él cuando lo alegaron las empleadas.

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