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Siete jueces del Constitucional avalan las condenas en el 'caso Lasa y Zabala' y cuatro creen no probado el asesinato

El pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer la sentencia que desestima el amparo solicitado por el ex general Enrique Rodríguez Galindo y los otros cuatro condenados por la detención ilegal y el asesinato de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983. Firman la sentencia siete de los 12 magistrados, mientras que cuatro suscriben un voto particular a favor de una estimación parcial de los amparos, por falta de prueba de los asesinatos de las víctimas. Fernando Garrido Falla, enfermo, votó en contra de la sentencia, pero no se sumó al voto particular encabezado por su presidente, Manuel Jiménez de Parga.

La sentencia, de 75 folios y de la que han sido ponentes el vicepresidente del Tribunal, Tomás S. Vives, y el magistrado Eugenio Gay, descarta las varias acusaciones de imparcialidad contra la Audiencia Nacional por parte de los recurrentes y justifica el valor de la prueba obtenida mediante la declaración del coimputado Felipe Bayo, por haber tenido ocasión los abogados defensores de 'refutar sus manifestaciones' en la vista oral.

En cuanto a las condenas por el asesinato de Lasa y Zabala, la mayoría del Constitucional avala la prueba por inferencia o deducción, una vez 'totalmente acreditado' el hecho de la detención y la coautoría de los condenados en el delito de detención ilegal. A partir de que la decisión de eliminar a las dos víctimas, según la Audiencia Nacional, 'sólo pudo ser tomada por las personas que habían decidido su secuestro', el Constitucional entiende que esa inferencia de los asesinatos no es 'irracional, absurda, arbitraria, incoherente o ilógica' cuando la completa el Supremo al atribuir la muerte de los dos jóvenes a quienes les detuvieron.

Los desaparecidos

La sentencia aplica la doctrina de los secuestrados desaparecidos, con la siguiente precisión: 'Aquí no estamos ante una muerte que haya que presumir, sino ante un asesinato probado, cuya desconexión respecto de la detención habrían debido explicar, en tanto les fuera posible, quienes tenían el dominio sobre la misma y la responsabilidad sobre la vida e integridad física del detenido'.

Por su parte, el voto particular, de 95 folios, suscrito por Jiménez de Parga, Vicente Conde, Roberto García-Calvo y Guillermo Jiménez, niega valor probatorio a las condenas por el delito de asesinato, atribuido por el Supremo a 'aquellos que probadamente practicaron la detención'.

Los cuatro magistrados consideran vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por lo que, en su opinión minoritaria, deberían estimarse parcialmente los recursos de amparo, mediante la anulación de las condenas por asesinato y la retroacción de las actuaciones judiciales al momento de dictar sentencia en la Audiencia Nacional en relación con los delitos de detención ilegal, con posible apreciación de que tales delitos han prescrito.

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