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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Amparo denegado

El Tribunal Constitucional ha dado por cerrado el caso Lasa-Zabala, al no apreciar ninguna vulneración de derechos fundamentales en la tramitación del proceso que concluyó en las condenas del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, del ex gobernador de Guipúzcoa Julián Elgorriaga y de los ex guardias civiles Ángel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo. Por siete votos frente a cinco, entre ellos el de su presidente, Manuel Jiménez de Parga (que ha forzado hasta el límite su opinión), el tribunal ha rechazado los recursos de amparo de los condenados, que alegaban la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Galindo y los demás condenados deberán cumplir, en los límites establecidos por el Código Penal, las penas de entre 71 y 75 años de cárcel por el secuestro y asesinato en 1983 de los miembros de ETA Lasa y Zabala.

Falta por conocer los argumentos de la sentencia y los votos particulares. Pero no es habitual que el Tribunal Constitucional se meta en cuestiones de legalidad que corresponde dirimir a los tribunales de justicia. Y la valoración de las pruebas de cargo es una de ellas. El presidente del Constitucional y cuatro magistrados han mantenido que no existió suficiente prueba de cargo para la condena, al menos por el delito de asesinato. Pero el Supremo avaló la imparcialidad de la Audiencia Nacional en el juicio.

La desaparición de los dos terroristas a manos de integrantes de los aparatos de seguridad del Estado constituye uno de los episodios más estremecedores de la democracia. Era impensable que sus autores eludieran la acción de la justicia si existían pruebas de su implicación. Y ello al margen de que, como reconoció la Audiencia Nacional, 'hayan prestado desde la Guardia Civil y desde diversos cargos públicos meritorios servicios a la sociedad' y de que ETA no haya dejado de secuestrar y asesinar durante los 19 años transcurridos desde aquellos hechos. Hubo un juicio justo y pruebas de cargo válidas. Si el veredicto ha sido severo por imperativo legal, el Estado de derecho tiene vías para suavizarlo.

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