El Consejo Consultivo considera constitucional la Ley de Partidos
Un voto particular afirma la inconstitucionalidad de varios artículos
El Consejo Consultivo de la Generalitat considera constitucional la Ley de Partidos aprobada el pasado mes de junio. No obstante, plantea algunas puntualizaciones sobre las causas de ilegalización de una formación política cuya interpretación dependerá del Tribunal Supremo. El dictamen incluye un voto particular de Jaume Renyer, propuesto por ERC, que cree inconstitucionales varios artículos.
Las principales reticencias sobre la constitucionalidad de la ley se centran, según el dictamen, en el artículo 9.3 que enumera las conductas susceptibles de ser consideradas causa de ilegalización de un partido. Entre ellas, el Consejo Consultivo considera que el 'apoyo tácito' al terrorismo no se puede confundir con 'el simple silencio ante un acto terrorista'. El dictamen señala: 'No hay duda de que cualquier acto terrorista es reprobable y merece la repulsa moral de toda persona', pero añade que es 'mucho más dudoso que este silencio pueda ser considerado -jurídicamente- como un apoyo tácito al terrorismo' y por tanto sirva para originar la ilegalización de un partido.
Dicho consejo apunta que 'por sí mismo, este precepto no es inconstitucional, sin perjuicio del juicio que merezca su aplicación por la sala especial' del Tribunal Supremo que instruya la causa.
Además, considera que 'por sí solos los programas y actuaciones' de un partido político, a pesar de que 'fomenten una cultura de enfrentamiento y confrontación civil', 'nunca pueden ser causa de ilegalización de un partido' mientras se desarrollen en el marco de los principios democráticos y de forma pacífica.
'La democracia ha de permitir estas situaciones', concluye el dictamen y añade que 'para que estas actuaciones sean reprobables deben estar ligadas a la actuación de los terroristas', vínculo que deberá ser probado ante el tribunal que inste la ilegalización del partido.
El Consejo Consultivo recuerda que la libertad de los partidos no conduce a que acatar la Constitución suponga la obligación de una adhesión total a su contenido, ya que la Carta Magna está 'abierta a posibles modificaciones' y los partidos pueden incluir entre sus principios programáticos 'extremos de la Constitución que a su juicio deban ser objeto de modificación y propugnar dentro de la más estricta legalidad la autodeterminación o la república'.
El dictamen no valora 'si la disolución de un partido político es necesaria en una sociedad democrática' y sostiene que la redacción de la ley impide su aplicación retroactiva. Sí considera 'confuso' y 'técnicamente' incorrecto el apartado dos de la disposición transitoria de la ley que plantea prescindir de la forma externa de la persona jurídica del partido para aplicar la normativa.
El consejo señala que 'las dificultades' para probar la 'continuidad' entre un partido y una posible agrupación de electores serán 'importantes' y recaerán en la sala del Tribunal Supremo que inste la ilegalización, pero ello 'no comporta la inconstitucionalidad del precepto'.
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