Ventajas sin ánimo de lucro
Mayores ventajas tributarias para empresas y particulares que realicen aportaciones a las fundaciones
Se ha hecho esperar, pero, tras años de preparaciones y negociaciones, ve la luz la nueva Ley de Mecenazgo. Las fundaciones (entidades sin fines de lucro) se 'han hecho valer' -mueven al año cerca de 24.000 millones de euros- y han conseguido menos restricciones a sus actividades empresariales y mayores ventajas fiscales.
Las fundaciones no pagarán impuestos, a partir de 2003, sobre la mayor parte de sus rentas, plusvalías o ganancias
Hacienda devolverá 25 céntimos de cada euro donado por los particulares a los proyectos diseñados por las fundaciones
El objetivo de la nueva ley, que servirá para anular la anterior fechada en 1994 y calificada por los expertos del Consejo Económico y Social (CES) como fragmentaria, incompleta y a veces contradictoria, es incentivar la participación de la sociedad, las entidades sin fines de lucro y de los particulares en la protección, apoyo y realización de actividades de interés general. Para lograrlo, la nueva normativa flexibiliza los requisitos exigidos a las distintas organizaciones para acogerse a un régimen fiscal privilegiado y mejora el tratamiento tributario de los donativos, las donaciones y las aportaciones que particulares o empresas hagan a favor de estas entidades sin ánimo de lucro.
A partir de 2003, en principio, las fundaciones no pagarán impuestos (ni de sociedades, ni IVA, ni IAE, ni IBI) sobre la mayor parte de sus rentas (intereses, dividendos, alquileres, donaciones, cuotas...) ni por sus plusvalías (ganancias) ni sobre sus beneficios por actividades económicas (las consideradas sociales, asistenciales, culturales, deportivas, de investigación y desarrollo, medioambientales) ni sobre sus ganancias por actividades auxiliares o complementarias o de escasa relevancia (éstas con límites porcentuales y de cantidad)... 'En principio', significa que sólo tendrán derecho a este régimen fiscal las entidades sin fines de lucro que destinen el 70% de sus ingresos a actividades de interés general, y el 30% restante a incrementar su patrimonio. En marzo pasado, el anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda al CES contemplaba unos requisitos más estrictos.
Actividades generales
En concreto, se exigía a las fundaciones con beneficios que destinaran ese 70% de sus ingresos a actividades generales (igual que en la ley que entrará en vigor en 2003) y a las que no obtenían beneficios que destinaran un importe igual al 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero al valor de los bienes y derechos patrimoniales de la entidad. Esta última acotación se ha suprimido en el texto definitivo, entre otras razones, porque podría darse el caso de fundaciones con bienes patrimoniales importantes, pero sin ingresos en efectivo suficientes que quedarían abocadas a la descapitalización. El nuevo texto también ha ampliado a cuatro (tres en el borrador de marzo y cinco según la recomendación del CES) el número de años en los que se pueden destinar el 70% de los beneficios anuales a actividades generales. Esto beneficia claramente a las fundaciones sin ingresos constantes que así podrán llevar a cabo proyectos a largo plazo.
Cuando el sector de las fundaciones -se estima que en España hay unas 5.500- conoció el anteproyecto de Ley de Mecenazgo presentado en marzo criticó duramente otro de los requisitos impuestos a las entidades sin ánimo de lucro para gozar del nuevo régimen fiscal. En concreto, en ese primer texto se señalaba que las fundaciones no podían nombrar administradores en las empresas en las que participaban ni, fuera cual fuera su participación en el capital social de éstas, ejercer derechos de voto correspondientes a más del 3%. Las críticas no cayeron en saco roto y de una limitación tan estricta se ha pasado a una total libertad en este sentido en aras de facilitar la capacidad de gestión de las fundaciones sobre sus empresas participadas.
Con vistas a los particulares y a las empresas que realizan aportaciones o donativos a las entidades sin ánimo de lucro, la nueva Ley de Mecenazgo también presenta mejoras respecto a la situación actual.
Hoy por hoy, de forma general, en España, cuando los particulares donan dinero o bienes a una fundación inscrita en el registro, a una asociación declarada de utilidad pública, al Estado, a las comunidades autónomas, las corporaciones locales..., pueden desgravarse en su correspondiente declaración de renta el 20% de su importe. Es decir, de cada euro que donan los particulares, el Estado les devuelve 20 céntimos. Su aportación efectiva es, por tanto, de 80 céntimos, aunque las entidades perciban un euro. A partir de 2003, Hacienda coparticipará en los proyectos elegidos por los particulares con 25 céntimos de cada euro donado.
Si quien realiza las aportaciones es una persona jurídica, un 35% de su importe servirá, a partir del próximo año, para reducir el volumen de impuestos a pagar vía impuesto de sociedades. En la actualidad, la desgravación no se aplicaba sobre la cuota, sino en un 30% del importe donado sobre la base imponible.
Un coste mínimo de 48,5 millones de euros
La reforma de la Ley de Mecenazgo tendrá un coste mínimo de 48,5 millones de euros. El Ministerio de Hacienda remitió este dato (incluido en una memoria económica) al Consejo Económico y Social cuando en marzo le pidió que redactara un dictamen al respecto. Según se señala en este último informe, estos 48,5 millones de euros están calculados con datos de 1999 lo que unido, a la ampliación de las mejoras fiscales para un mayor número de fundaciones y actividades, hace suponer que éste será un coste fácilmente superable. A partir del próximo año, las entidades sin fines de lucro no tendrán que preguntar a la Agencia Tributaria qué actividades están incluidas entre las llamadas exentas del pago de impuestos. En la normativa actual se da una lista cerrada de todas ellas. Tales actividades se reparten básicamente en siete grupos: asistencia social, sanitaria, I+D, cultura, educación, deporte y medio ambiente. En el segmento de la educación es donde más se ha ampliado el abanico de actividades. A partir de 2003, se considerarán actividades exentas del pago de impuestos para las fundaciones las que lleven a cabo en cualquier nivel educativo, esté éste concertado con el Estado o no. En el nuevo texto se hace referencia expresa (se sigue la recomendación del CES) de la educación a niños menores de tres años. En cultura, se incluirán las actividades musicales y teatrales, las coreografías y las circenses. La producción de revistas, folletos y material audiovisual también estarán incluidas en este grupo. Las fundaciones estarán obligadas a pagar un 10% en concepto de impuesto de sociedades por los beneficios que obtengan de las actividades no consideradas exentas. Podrán nombrar consejeros en las sociedades en las que participen, si bien éstos o bien no cobrarán o harán revertir su sueldo a la fundación. Cuando una fundación se disuelva, obligatoriamente se tendrán que traspasar sus bienes (ni la entidad que los entrega ni la que los recibe tendrán que pagar impuestos ni por la disolución ni por la transmisión de patrimonio) a otra institución no lucrativa. En cualquier caso, estas entidades tendrán que cumplir un buen número de requisitos de información y transparencia sobre la gestión que hacen de los fondos que reciben. La nueva Ley de Fundaciones iniciará, bajo esta redacción su tramitación parlamentaria. Pueden producirse aún modificaciones, aunque desde el Gobierno se considera que éstas no serán sustantivas.
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