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Tribuna:CANDIDATURAS PARITARIAS
Tribuna
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Las 'listas cremallera' y la democracia representativa

El autor critica las listas paritarias, ordenación correlativa de hombre-mujer en las candidaturas, que ha introducido el PSOE en algunas autonomías, porque, según afirma, cercenan gravemente la libertad interna de los partidos

Eugenio Nasarre

El modelo de lista cremallera (ordenación correlativa por sexos de las candidaturas con carácter forzoso) parece ser la doctrina en materia electoral que defiende ahora el partido socialista. Tengo para mí que vulnera principios básicos del sistema de democracia representativa establecido en la Constitución.

Me asombra la ligereza con la que los socialistas se han lanzado en varias comunidades autónomas a modificar de manera sustancial las reglas de nuestra democracia. Cambiar las reglas del juego es siempre un asunto de especial delicadeza. Una de las normas no escritas que habíamos adoptado desde la fundación de nuestra democracia era que las reglas del juego -y las leyes electorales lo son de manera central- sólo deberíamos cambiarlas mediante el consenso o un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas. Los socialistas han tenido la osadía de quebrar esta regla de oro de una democracia que pretenda ser seria, al aprobar modificaciones sustanciales de la Ley Electoral con exiguas mayorías. Resulta un precedente extraordinariamente peligroso. Piénsese lo que sucedería si, a partir de ahora, cada partido político se sintiese desligado de ese compromiso fundacional y, con las mayorías de que dispusiera en cualquier asamblea, cambiara las leyes electorales a su conveniencia. El deslizamiento hacia 'democracias bananeras' sería algo inevitable. El daño, en todo caso, ya está hecho y de él los socialistas no pueden olvidar que son responsables.

Los liderazgos democráticos no tienen nada que ver con el sexo de las personas
El PSOE ha quebrado una regla de oro al modificar una ley con exiguas mayorías

Pero me asombra mucho más la desenvoltura con la que han elaborado una norma con la intención, según sus autores, de promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en la participación política. No se han parado en mientes. Han buscado el camino más expeditivo: el de la imposición pura y dura. Es siempre la tentación de quienes no creen suficientemente en el valor de la libertad. Es siempre la tentación de los arbitristas, para quienes la realidad se puede moldear a golpe de decreto. El resultado ha sido la lista cremallera que se impone a cualquier formación política que quiera concurrir a unas elecciones. Tal resultado no es una solución salomónica; es una solución draconiana.

En alguna de las grandes democracias occidentales se han promovido normas con la misma orientación. Es el caso francés. Pero la ley adoptada -para la que los franceses tuvieron incluso que reformar su Constitución- no es impositiva. Tiene un alcance muy diferente. Se limita a establecer premios económicos para aquellos partidos que forman sus listas electorales con igualdad numérica entre hombres y mujeres. Pero a ningún partido se le obliga, so pena de no poder concurrir a un proceso electoral, a someterse a ese criterio. No me convence la solución francesa. Pero reconozco que es mucho más respetuosa con la libertad de los partidos y la libertad de los electores que la imperativa lista cremallera.

Y los franceses, como quienes tengan una concepción seria de la democracia, no han ido más allá, porque han sido conscientes de que están en juego valores y principios capitales para la democracia representativa. La democracia representativa se basa en un principio básico: la relación de confianza entre elector y elegido, que es de naturaleza estrictamente política. Y, por ello, no puede condicionarse a factores de índole biológica o sociológica. Es indiferente que quien resulte merecedor de la confianza de sus electores sea un joven, una persona de edad avanzada, una mujer o un varón. Ninguna de estas condiciones puede limitar la libertad de elección de los electores.

La relación de confianza es de naturaleza política en cuanto es un vínculo entre ciudadanos, con independencia de su edad, sexo, procedencia geográfica, raza o cualquier otra condición. Por eso, una Cámara no es, no tiene que ser, el reflejo sociológico de una nación. Si adoptáramos este criterio, estaríamos en presencia de otro modelo de sistema político distinto de la democracia representativa, que sólo pretende reflejar el pluralismo ideológico y político de la ciudadanía.

Sabemos que a lo largo de la historia ha habido reiterados intentos de desnaturalizar este principio esencial de la democracia representativa. Las 'democracias orgánicas', las 'democracias corporativas' son modelos basados en la introducción de criterios de carácter sociológico en los sistemas de representación. Sus defensores criticaban a las llamadas por ellos 'democracias inorgánicas' por estimarlas 'artificiosas', al no tener en cuenta la composición natural de la sociedad, concebida como un ser orgánico, y considerar a sus miembros sólo como ciudadanos despojados de cualquier otra consideración. ¡Pues ésta es precisamente la principal virtud de las democracias liberales representativas! Se basan, si se quiere, en una 'ficción': que el cuerpo político sujeto de la soberanía está formado exclusivamente por ciudadanos. Al elector sólo le interesa, para fundamentar la relación de confianza que le une a su representante, las ideas y las propuestas de éste. Cualquier otro factor de naturaleza no política ha de considerarse no sólo absolutamente irrelevante, sino perturbador de la esencia de esa relación.

Las democracias modernas son democracias de partidos. Nuestra Constitución afirma que 'son instrumento fundamental para la participación política' y señala como principios básicos la libertad en el ejercicio de su actividad y el carácter democrático de su estructura y funcionamiento. Las listas cremallera cercenan gravemente la libertad interna de los partidos, así como su funcionamiento democrático en una de sus tareas básicas: decidir las candidaturas que han de concurrir a los procesos electorales. Los partidos establecen en sus normas estatutarias los procedimientos que han de observar para adoptar esta importante decisión. Los liderazgos democráticos, que consisten en esa capacidad de suscitar confianza y adhesión, no tienen nada que ver con el sexo de las personas. Un partido normalmente presenta en sus listas electorales a las personas que cree que van a gozar de mayor confianza entre el electorado. Resulta imposible que se respete la democracia interna de los partidos con el modelo de listas cremallera. No hay nada que objetar a que un partido adopte libremente determinados criterios de selección de sus candidatos. Pero forzar a que el criterio del sexo, como cualquier otro de naturaleza biológica o de otra índole, condicione de manera sustancial la voluntad interna de cualquier partido me parece que no tiene cobertura constitucional.

El partido socialista se ha dejado arrastrar, en este asunto también, por el vendaval de la demagogia. Y su deslizamiento le ha llevado a proponer (e imponer) un modelo electoral que desvirtúa en su raíz la democracia liberal representativa. Aunque sus autores se nieguen a reconocerlo, inexorablemente la convierten en una variante de 'democracia orgánica'. Cuando se quiebra un principio básico de cualquier sistema, ya todo resulta posible. ¿Por qué habrá que negarse a reservar determinados puestos en las listas electorales en función de criterios que se consideren estimables, incluido el criterio de la promoción de la igualdad? Si no tenemos claro que la condición de ciudadano es el único criterio válido para determinar la condición de elector y de elegible, provocaremos mutaciones de nuestro modelo constitucional de democracia representativa, que lo corromperán con consecuencias imprevisibles para una sociedad abierta.

Eugenio Nasarre es diputado y coordinador de Estudios y Formación del Partido Popular.

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