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LA HUELGA GENERAL DEL 20-J

Los tribunales discrepan sobre los servicios impuestos a los sindicatos

El Supremo rechaza suspender cautelarmente los decretos de servicios mínimos del Gobierno.- Dos magistrados emiten voto particular sobre el recurso planteado por CC OO y UGT

El Gobierno podrá seguir adelante con los servicios mínimos que impuso mediante decreto para televisión, radiodifusión sonora y salvamento marítimo con motivo de la huelga general de hoy. El Tribunal Supremo acordó ayer, en una reunión de urgencia, desestimar la petición de los sindicatos de suspender cautelarmente dichos servicios. La decisión judicial no se libró de la polémica. Dos de los seis magistrados emitieron un voto particular en el que discreparon parcialmente de la resolución sobre radiodifusión sonora y televisión. Los sindicatos anuncian que peligra el cumplimiento de los servicios impuestos por el Gobierno.

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Los sindicatos habían presentado tres recursos contra otros tantos decretos del Gobierno que imponían determinados servicios mínimos sin acuerdo previo con UGT y CCOO. En los recursos, que seguirán ahora su curso en el Tribunal Supremo, se pedía la suspensión cautelar de los decretos ante la celebración del 20-J.

Se reunieron de manera extraordinaria para la ocasión seis magistrados: Enrique Cáncer, Ramón Trillo, Manuel Godet, Juan José González Rivas, Fernando Martín González y Nicolás Maurandi. Se trataba de resolver una primera escaramuza legal que enfrentaba a los sindicatos y Gobierno sobre algo tan esencial como los servicios mínimos que deben funcionar durante una convocatoria de paro general en España. A la reunión se sumó Ángel Rodríguez, presidente de la Sala Tercera del Supremo.

Los sindicatos basaron su impugnación en que el Gobierno había aprobado el decreto sin haber cumplido con el trámite de audiencia previa a las organizaciones sindicales que habían convocado la huelga general. Además, el recurso sindical argumenta que el decreto del Gobierno carece del 'requisito de motivación que se viene exigiendo en la doctrina del Tribunal Constitucional de forma rigurosa cuando la actuación administrativa afecta a derechos fundamentales'. En una huelga de 24 horas se enfrenta el derecho a una información veraz, recogido en el artículo 20.1 de la Constitución, y el derecho de huelga (artículo 28 de la Constitución). Los sindicatos alegan que una vez fijados los servicios mínimos en la televisión pública se satisface 'suficientemente' el derecho a la información, por lo que en las empresas privadas debería fijarse 'un mínimo de actividad muy inferior' a la establecida en los decretos del Gobierno.

Los sindicatos, que 'esperaban' esta decisión contra la suspensión cautelar de los servicios mínimos, insistieron en que el Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del asunto.

Los servicios mínimos decretados por el ministro de Fomento, Francisco Álvarez Cascos, sobre el transporte por ferrocarril o avión también han sido impugnados por los sindicatos ante la Audiencia Nacional, aunque la resolución judicial llegará mucho después de que se haya celebrado la huelga general.

Älvarez Cascos denunció ayer que los sindicatos quieran erigirse en 'autoridad suprema y única' para decidir lo que es un servicio 'mínimo y esencial' de cara a la huelga general del 20-J, y lamentó que con esta actitud pretendan 'anular' la acción del Gobierno. El ministro de Fomento lamentó que los sindicatos quieran ser 'parte y árbitro de la situación' y opinó que UGT y CC OO 'harían muy bien en rectificar determinados discursos sobre el incumplimiento de servicios mínimos y se ciñeran al respeto de los derechos de todos'.

Más recursos rechazados

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León rechazó ayer el recurso presentado por CC OO y UGT contra el 'abusivo'' decreto de servicios mínimos establecido por la Junta. Así lo confirmaron a Europa Press fuentes de CC OO, que explicaron que en torno a las 15.00 horas de ayer la sala anunció que había rechazado el recurso, presentado en las dependencias judiciales a las 11.30 horas de la mañana.

En Madrid, el Tribunal Superior de Justicia tampoco aceptó, como querían los sindicatos, revocar los servicios mínimos del 40% impuestos por el Gobierno regional en el metro y en los autobuses urbanos e interurbanos. UGT y Comisiones Obreras tan sólo aceptaban el 20% del servicio en los distintos transportes públicos.

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