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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Denuncia con premio

El colegio Afuera III B es un colegio privado situado en la calle de Ángel Ganivet, número 12, de Madrid, dentro de la colonia del Retiro. Al tener conocimiento de ciertas irregularidades detectadas en el centro, se presenta denuncia ante la Inspección de Educación, basada en los siguientes hechos:

1. Escolarización de niños de dos años (primer ciclo de educación infantil) sin disponer el colegio de la reglamentaria autorización administrativa.

2. Cuando se recibía visita de los inspectores de enseñanza se avisaba, desde el edificio donde se ubica la dirección del colegio, de su presencia, se sacaba del aula a los niños de dos años para ocultarlos de la inspección y se les llevaba unas veces a un parque de la colonia y otras a la casa contigua.

3. En la misma clase estaban mezclados niños de primer y segundo ciclo de educación infantil, sumando un total de 38 niños, con lo que se superaba, ampliamente, la ratio máxima alumnos / unidad autorizada por la normativa.

Los hechos expresados en esta carta quedan comprobados por la Inspección de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y, una vez pasados nueve meses y medio desde la denuncia, y después de insistir mucho en el tema ante diferentes cargos de la Consejería de Educación, recibo escrito, firmado por el director general de Centros Docentes, en el que se me viene a dar la razón en los tres puntos denunciados.

A pesar de ello, y como resultado final y dentro del vigente curso escolar, se me envía otro escrito informándome de que, por orden de la Consejería de Educación, se había aprobado la modificación de la autorización del centro docente, con lo que podía tener niños de dos años al autorizarse una unidad que agrupa alumnos de primer y segundo ciclo.

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Como se puede deducir de todo lo dicho, la denuncia ha servido para que el colegio se vea favorecido, pues no solamente no se le sanciona, sino que la consecuencia final de la misma es que, a partir del momento en que la Administración concede la modificación de dicha autorización, el colegio puede escolarizar a niños de primer ciclo de educación infantil, actividad que los propietarios habían tratado de ocultar, repetidas veces, de la propia Inspección de la Administración.

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