Cambiar la normativa
La confusa situación es el reflejo de una normativa que a partir de la Ley de Costas de 1988 no definió claramente la titularidad de una competencia o responsabilidad pública que con el tiempo se ha hecho tan importante como la vigilancia, salvamento y auxilio en las playas. El creciente interés público en esta materia sobre la que no hay establecidas claras y delimitadas competencias es innegable. Y lo es en la misma medida en la que se hace indispendable una oportuna y concreta reforma normativa. Sin perjuicio de una más detenida reflexión sobre la cuestión, podría afirmarse que estamos ante un ámbito necesariamente de competencias concurrentes en el que al Estado debería seguir correspondiéndole la labor normativa básica en aras a permitir un disfrute del dominio público marítimo-terrestre en condiciones de igualdad entre todos los usuarios.
A las comunidades autónomas les corresponde la dotación de médios económicos suficientes a los municipios para que, finalmente, sean éstos los que en realidad asuman como obligatoria la competencia en materia de vigilancia, auxilio y salvamento de las playas. Responsabilidad municipal por su mayor proximidad al ciudanano y por su conexión directa con otros servicios que esta admnistración local explota en el litoral y de los que se obtienen numerosos recursos económicos.
Competencias de vigilancia sobre el dominio público estatal que debería tener lugra tanto en el terreno de las playas como en los 200 metros de anchura de franja de mar contigua a la costa. A partir de aquí, la competencia de vigilancia del resto del mar territorial sería, claramente, responsabilidad de la administración del Estado, que cuenta para ello con el servicio marítimo de la Guardia Civil.
Paradógicamente existen dos normas preconstitucionales que sí regulaban específicamente la materia, normas que con la correspondiente lectura preconstitucional habría que considerar parcialmente vigentes.
Estanislao Arana es profesor de Derecho Administrativo.
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