El Tribunal europeo limita el control de los Gobiernos sobre las empresas privatizadas
La Corte dicta que la 'acción de oro' se aplique 'por razones imperiosas de interés general'
El Tribunal de Justicia de la UE fijó ayer el marco legal restrictivo en el que puede aplicarse la acción de oro en la Unión. En tres sentencias paralelas, condenó a Francia y Portugal por una utilización abusiva de ese recurso, que permite a los Gobiernos controlar la entrada de nuevos accionistas en empresas privatizadas, pero bendijo la ley belga, mucho más restrictiva porque no incluye la 'autorización previa', como sí hace la española. La acción de oro sólo es justificable en sectores estratégicos 'por razones imperiosas de interés general' y si incluye 'criterios objetivos', según el tribunal.
Sus tesis tendrán que ser incorporadas a las legislaciones de los Estados condenados, pero también serán tenidas en cuenta por España o Reino Unido, igualmente denunciados por la Comisión Europea en 2000 y 2001, respectivamente. Según expertos consultados en Bruselas, es 'muy probable' que el Gobierno español modifique su ley para que sea similar a la belga.
En los casos portugués, francés y belga, las denuncias de la Comisión fueron presentadas en 1998 y 1999 por entender que los tres Estados violaban el principio de libre circulación de capitales en la UE. El caso portugués no ofrecía dudas a nadie, porque su ley limita la participación de capital extranjero -lo que supone 'un trato manifiestamente discriminatorio para los inversos de otros Estados' de la UE- y faculta al ministro de Economía a dar una 'autorización previa' a quienes superen el 10% del capital en empresas privatizadas de los sectores energético, bancario, de seguros o transporte.
En cuanto a Francia, un decreto de 1993 también concede al ministro de Economía la facultad de denegar, con carácter previo y a posteriori, la entrada de accionistas de peso en la petrolera Elf-Aquitaine para garantizar el suministro en caso de crisis. Ese fin es considerado 'legítimo' por el tribunal, pero agrega que los medios para conseguirlo 'van más allá de lo necesario', porque no respetan el principio de seguridad jurídica al no concretar criterios objetivos de denegación. Se trata de un 'poder discrecional' que constituye 'una grave infracción' contra la libre circulación de capitales, dice el tribunal.
El caso belga es el único que se salva. La ley de 1994 pone límites a la venta de parte de la compañías Société Nationale de Transport par Canalisations y Distrigaz para garantizar el abastecimiento de gas en caso de amenaza, pero no existe autorización previa, cita criterios objetivos y, además, precisa un plazo (21 días) para que el ministro de Industria intervenga en un procedimiento motivado bajo control jurisdiccional.
Ésas serán las condiciones básicas para que las leyes europeas puedan ser válidas ante el Tribunal de Luxemburgo, que ayer insistió en que se trata de 'excepciones' que sólo pueden justificarse si contienen dos requisitos: de un lado, que estén justificadas por razones imperiosas de interés general y sean proporcionadas al fin perseguido; y de otro, que incluyan 'criterios objetivos' conocidos por las empresas afectadas, que podrán impugnar las decisiones administrativas.
La ley española de 1995 prevé que el Gobierno pueda denegar, en un 'régimen de autorización administrativa previa', la compra de más de un 10% de las acciones de una empresa privatizada o un paquete que pueda reducir la participación del Estado a menos del 50%. Esa norma ha afectado a Telefónica, Endesa, Repsol, Iberia, Indra y Tabacalera. Ese carácter previo, señalan en Bruselas, puede ser el más problemático para la ley española, 'más próxima a la francesa que a la belga'. El Ejecutivo español insiste en que nunca ha aplicado la ley, pero en 1999 fue exhibida ante el Gobierno holandés para impedir la entrada de la operadora KPN en Telefónica.
El contenido de las sentencias fue recibido prudentemente en Bruselas, donde desde 2000 hay un enfrentamiento entre la vicepresidenta Loyola de Palacio y el comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein. La primera defiende que, en el sector energético, el Tratado de la UE admite la acción de oro, como ayer asumió el tribunal, pero el segundo es mucho más restrictivo.
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