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Cooperación a la carta

El anteproyecto de ley elaborado por Gobernación prevé nueve figuras territoriales, entre ellas, las comarcas

Lourdes Lucio

El anteproyecto de ley de Entidades e Instrumentos para la Cooperación Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía recibió ayer sus primeras valoraciones, pese a que aún queda un largo trecho de negociación política, tramitación administrativa y parlamentaria hasta su aprobación final.

El texto elaborado por la Consejería de Gobernación, que aún no ha recibido la luz verde del Consejode Gobierno para iniciar su andadura, apuesta por una cooperación territorial a la carta para los municipios andaluces, sin imposiciones legales y dejando en manos de los ayuntamientos la elección del menú que prefieran. El proyecto persigue combatir la desvertebración territorial de la comunidad -'las posibles disfuncionalidades territoriales', dice el texto- un asunto siempre abierto por la explosión de localismos.

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El anteproyecto prevé hasta nueve fórmulas legales de cooperación, entre ellas, las comarcas y las áreas metropolitanas. Ambas se regularán por ley del Parlamento, tendrán sus órganos de gobierno y, a la postre, se convertirán en entes políticos con mayor peso instituticional que las diputaciones, a las que sólo se les cita una vez en el medio centenar de folios de la futura norma.

Estos son los intrumentos de cooperación previstos en la ley:

- Áreas metropolitanas. Son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias, integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Aunque el anteproyecto no dice cuántas áreas metropolitanas se van a crear, el diseño realizado por la consejería que dirige el socialista Alfonso Perales prevé cinco: Sevilla, Granada, Málaga, Campo de Gibraltar y Bahía de Cádiz.

Una vez constituida, el área metropolitana deberá ser entendida como ámbito de referencia básico para aquellas políticas regionales cuyo desarrollo presente un marcado carácter territorial y supralocal. Para su creación se reclamará como requisito que la población total del área supere los 200.000 habitantes y que el municipio de mayor población cuente con un mínimo de 100.000.

La creación del área metropolitana exigirá una ley singular del Parlamento andaluz en la que se especificará sus competencias. No obstante, el anteproyecto de ley de Cooperación Territorial, dice que 'se le pueden atribuir' competencias en materia de medio ambiente; transporte; fomento y desarrollo económico; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; y 'otras materias' de interés colectivo (cementerios, policías locales, programas culturales...).

- Entidades metropolitanas sectoriales. Las definen como instrumentos de cooperación intermunicipal para el desempeño conjunto y coordinado de servicios en 'una determinada' materia básica en el contexto de aglomeraciones urbanas, en las que no se alcancen los requisitos legalmente establecidos para la creación de un área metropolitana 'o en las que reuniéndose no se considere oportuno su creación'. El legislador está pensando en zonas como Córdoba o Almería. Entre los requisitos para la constitución del ente metropolitano sectorial, cuya creación exigirá una ley singular de la Cámara autonómica, figura el que la población total del área supere los 150.000 habitantes. El proyecto de ley de Cooperación Territorial limita su capacidad competencial. 'Sólo podrán asumir competencias en el ámbito de una de las materias previstas para áreas metropolitanas', dicen los redactores legales.

- Comarcas. Se define como agrupación de municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia y no incluidos en los ámbitos territoriales de las aglomeraciones urbanas, cuyas características geográficas, económicas, sociales e históricas determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito. El texto elaborado por el Gobierno huye de manera deliberada de determinar un mapa comarcal de la comunidad y mucho menos fijar una sede. Fuentes socialistas aseguran que de haberlo hecho 'la guerra entre municipios estaría abierta'.

Una vez constituida 'podrá ser entendida como el ámbito de referencia básico' para las políticas públicas regionales.

Como las figuras anteriores, cada comarca exigirá una ley del Parlamento andaluz y para su constitución deberá reunir dos 'requisitos mínimos': una población global para el conjunto del territorio comarcal de al menos 10.000 habitantes y la existencia de un municipio con más de 5.000 habitantes.

Podrán prestar servicios en materia de medio ambiente; patrimonio cultural; transporte e infraestructura; fomento y desarrollo económico; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; y 'otros servicios de interés colectivo' (mataderos, mercados, planes de emergencia, servicios sociales...). Las comarcas, al igual que las áreas metropolitanas, tendrán potestades tributaria y financiera.

Cuando la iniciativa legislativa para la creación de alguno de los tres entes señalados proceda de los municipios, la proposición de ley que se presente a la Mesa del Parlamento deberá estar suscrita por todos los ayuntamientos, que previamente deberán obtener el consentimiento de sus plenos 'por mayoría absoluta'.

En el caso de las áreas metropolitanas, la iniciativa legislativa deberá ir acompañada de un análisis financiero en el que se estimará el coste de puesta en funcionamiento, así como su régimen de ingresos y gastos.

En el caso específico de las comarcas, los autores del anteproyecto de ley de Cooperación han hecho un regate al artículo 5 del Estatuto de Autonomía que dice expresamente que la creación de comarcas 'requerirá en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados'. El borrador busca una salida que ya fue planteada en su día por el alcalde de Jerez y actual coordinador del PSA, el nacionalista Pedro Pacheco: 'Si la oposición es inferior a las dos quintas partes de los municipios interesados que representen menos de la mitad del censo electoral del territorio, podrá continuar el procedimiento reduciendo el ámbito de la comarca a los municipios que no se opusieron'.

- Mancomunidades. El anteproyecto la define como asociación voluntaria de municipios para la planificación, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia exclusivamente municipal. 'No será indispensable' que los municipios pertenezcan a la misma provincia. La norma regula sus régimen de disolución y podrán adquirir la condición de especial interés.

- Consorcios. El proyecto lo describe como entidad pública de carácter voluntario y asociativo para crear y gestionar servicios y actividades locales o comunes. Se regular su régimen de creación y adquisición de personalidad jurídica.

- Redes de cooperación. Podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general. Se considera que 'las redes de ciudades' constituyen el nivel básico y preferente de este tipo de instrumento.

- Sociedades mercantiles. El anteproyecto dice que se podrán constituir sociedades para fines de interés general bajo la forma de sociedad mercantil con participación de capital público de una o varias administraciones públicas y, en su caso, de capital privado.

- Convenios de cooperación. Se trata de que las entidades mediante convenios coordinen políticas de fomento dirigidas a una mismo sector, ejecutar puntualmente obras o servicios, compartir las sedes o locales, etc.

- Asociaciones locales para la protección y promoción de intereses. Dichas asociaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y podrán firmar convenios con las distintas administraciones públicas.

El anteproyecto reserva a la Administración autonómica la facultad de coordinación sobre la actividad de la administración local y de las entidades locales de cooperación y prevé la creación del Consejo Asesor de Cooperación Territorial.

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