El Consell cambia el reglamento para permitir un tercer casino en Castellón
Hacienda permite nuevas salas en Valencia o Benidorm
La Comisión Técnica del Juego elabora un nuevo reglamento de casinos de juego que introduce muy ligeros retoques en la norma vigente que posibilitan la apertura de un tercer casino en la provincia de Castellón; autorizan la instalación temporal de salas anexas a los dos casinos actuales sin ninguna restricción en la distancia a la sede principal, lo que facilitaría la apertura de salas de juego en localidades como Valencia y Benidorm; y reducen las garantías para la Administración al liberar la cesión de las licencias administrativas o permitir la hipoteca de instalaciones.
Una fuente oficial de la Consejería de Hacienda explica que el decreto que recoge el nuevo reglamento, que ya ha sido distribuido a las empresas y entidades afectadas, se ha elaborado para 'adaptar' la norma vigente desde octubre de 1994. Pero al cotejar ambos textos se descubre que el nuevo reglamento es un calco del anterior con cambios mínimos, pero de calado.
En la actualidad operan dos casinos en territorio valenciano, de acuerdo con una distribución acordada por el primer Gobierno de Adolfo Suárez. Uno está ubicado en el término municipal de Puçol y otro en La Vila Joiosa.
El reglamento vigente elude fijar un número posible de casinos, sólo restringe la ubicación de salas anexas a los mismos en un radio inferior a 60 kilómetros, para evitar instalar grandes complejos de juego en ciudades como Valencia, Alicante o Benidorm y respetar así la intención política del Gobierno de Suárez.
El nuevo decreto establece que 'el número máximo de casinos' en la Comunidad Valenciana 'será de tres, cuya distribución geográfica será de uno por cada una de las provincias históricas que la componen'. La restricción es innecesaria y parece, de hecho, una discriminación positiva en favor de un tercer casino en Castellón.
Licenciables negociables
Hasta la fecha, la autorización de la Consejería de Hacienda para abrir un casino de juego recogía taxativamente su 'intransmisibilidad'. Pero tal restricción es suprimida en el nuevo reglamento.
El correlato de ese ligero retoque se recoge un poco después, el nuevo reglamento introduce un nuevo epígrafe en el artículo referido a la vigencia y renovación de la autorización administrativa que abre la vía a la negociación entre particulares de los derechos de explotación obtenidos en concurso público. El añadido explica que 'la autorización de apertura y funcionamiento podrá transmitirse a título gratuito u oneroso, previa la autorización de la Comisión Técnica del Juego' siempre que se cumplen ciertas condiciones.
El artículo relativo a las modificaciones de las autorizaciones establecía hasta la fecha que los titulares de un casino tenían la obligación de comunicar a la Comisión Técnica del Juego siempre que constituyeran 'cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en los que se asienta el casino'. Pero la exigencia de comunicar a la Administración autonómica las posibles hipotecas de los inmuebles que albergan el casino desaparece en el nuevo reglamento, lo que reduce las garantías ante Hacienda.
En el mismo artículo, se introduce un nuevo punto que establece que 'la modificación del emplazamiento del casino requerirá el cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención de autorizaciones de intalación, apertura y funcionamiento'. Es decir, el nuevo reglamento abre la vía al traslado de la sede principal del casino. Fuentes del sector del juego sugieren que los titulares de los dos casinos que funcionan en la Comunidad Valenciana sueñan con destinos como Valencia o Benidorm para asentar sus sedes principales.
El nuevo reglamento introduce pequeñas alteraciones en cuestiones de horarios de juego en las salas privadas y sobre los anticipos mínimos en fichas que deben disponer las distintas mesas de juego.
Y reserva para las disposiciones adicionales algunos de los cambios de mayor calado. El reglamento vigente establece que cada casino podrá solicitar la apertura de salas anexas 'con carácter excepcional y determinadas épocas del año' para la práctica de juegos en locales situados fuera del recinto del casino. Y exige que tales 'apéndices' deben situarse a 'una distancia mínima de 60 kilómetros' de la sede central o cualquier otro casino.
La empresa que explota el casino de La Vila Joiosa acaba de solicitar permiso a la Comisión Técnica del Juego para abrir una sala en Torrevieja amparándose en el reglamento vigente.
El nuevo decreto evita las restricciones sobre distancias y tiempos para la apertura de salas anexas, de modo que el casino de Puçol, por ejemplo, podría solicitar la apertura de un 'apéndice' permanente en la cidad de Valencia.
El resto de modificaciones aluden a la introducción de nuevas modalidades de juego y a la posibilidad de organizar 'competiciones o torneos' de jugadores siempre que se comuniquen a la Comisión Técnica del Juego con cierta antelación.
La necesidad de adaptar el reglamento vigente a los nuevos tiempos se reduce a las modificaciones mencionadas en un voluminoso reglamento de más de sesenta artículos. El resto del texto dispositivo es idéntico al que fue aprobado en 1994 salvo en el anexo de juegos.
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