6.500 euros menos para un despedido

Los sindicatos mantienen que el decretazo va a suponer importantes pérdidas de ingresos para algunos parados. Comisiones Obreras hizo público ayer un caso paradigmático de un trabajador menor de 52 años con un salario bruto de 1.489,48 euros mensuales (247.829 pesetas) que pierde su empleo tras haber cotizado sólo 11 meses y decide recurrir a los tribunales. Con la reforma en la mano, el despedido con este perfil pierde 6.486 euros (1.079.339 pesetas), siempre según los datos de CC OO.
El sindicato explica dos trayectorias distintas para este caso, antes y después del decreto-ley:
Antes de la reforma: Si la justicia considera el despido improcedente, el empleado tiene derecho a los salarios de tramitación (correspondientes a los meses que la justicia tardó en fallar). El caso práctico utiliza una estimación a la baja de dos meses de demora, que suponen 2.978,96 euros (495.657 pesetas). Esos dos meses de cotización se suman a los 11 que el trabajador había permanecido en su puesto, con lo que consigue rebasar los 12 meses mínimos exigidos para acceder a una prestación por desempleo de cuatro meses. El total percibido por la prestación asciende a 3.508 euros, tomando como ejemplo la cuantía máxima del paro para un trabajador sin hijos en función del salario percibido: 877 euros al mes. Sumadas estas dos cantidades (los 2.978,96 euros de salarios de tramitación y los 3.508 de prestación) se obtiene un total de 6.486,96 euros, es decir, 1.079.339 pesetas.
Después de la reforma: Con la eliminación de los salarios de tramitación, el despedido no recibe sueldo por esos dos meses de proceso judicial. Al elimininar esos salarios, la cotización para percibir la prestación por desempleo no alcanza el mínimo de 12 meses, sino que se queda en 11, por lo que el trabajador tampoco tiene derecho a percibir el paro.
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