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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Acciones por 'mobbing'

El maltrato verbal o modal en el trabajo dirigido a lograr el aniquilamiento del trabajador, a fin de obtener su salida de la empresa, es lo que se conoce normalmente como acoso moral o mobbing, tema al que ya nos hemos referido anteriormente. Vamos a centrarnos esta vez en las acciones que puede emprender el afectado.

Hay que empezar señalando la ausencia de normativa legal al respecto. El mobbing en este momento es inexistente para nuestro derecho, pero esto no significa que el trabajador se halle desprotegido. Nuestro ordenamiento jurídico articula mecanismos mediante los cuales el trabajador puede lograr el amparo judicial. De ahí que sean los tribunales los que a través de sus resoluciones estén fijando las pautas en esta materia. A este respecto debe destacarse el gran número de sentencias que se están dictando ahora.

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El mobbing, en primer lugar, puede ser causa de que el trabajador solicite la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por la vía del artículo 50 del Estatuto, precepto que permite a los trabajadores solicitar la resolución del contrato, con derecho a la misma indemnización que se establece para el despido improcedente.

Pero también cabe la posibilidad de solicitar una indemnización de resarcimiento. Se trataría de daños morales o psíquicos que se refieren tanto a su salud como a su dignidad y prestigio profesional. En este sentido, la valoración del daño moral va a ser diferente en cada caso, por lo que habría que estar a las circunstancias concurrentes para determinar la indemnización aplicable. Recientemente, un juzgado de lo social de Madrid ha reconocido el derecho del trabajador a percibir 3.000.000 de pesetas en un caso donde el mobbing no había determinado su baja en la empresa ni merma en sus retribuciones económicas.

No obstante, debe destacarse que no cualquier relación de conflicto entre empresario y trabajador debe considerarse como mobbing. Deben existir unos determinados rasgos de acosamiento moral e intención de aniquilamiento psicológico del trabajador. Por ello resultaría clarificador que desde el punto de vista legal se procediese a la delimitación de esta figura y sus consecuencias.

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