El PSE pide que se pare la centralización de datos de Osakidetza por no haber consultado a los usuarios
Inclán sostiene que la ley le respalda y anuncia que responderá a las 600 quejas recibidas
El consejero de Sanidad, Gabriel Inclán, defendió ayer en el Parlamento la legalidad del programa Osabide, que pretende centralizar informáticamente los datos clínicos de todos los usuarios de Osakidetza en una única historia por cada uno. El PSE ha cuestionado el programa después de que 600 pacientes, todos ellos de un mismo centro de salud en Vitoria, hayan remitido otras tantas quejas a Osakidetza por no haber sido consultados previamente. Inclán garantizó que responderá a todas ellas y corregirá los datos a quienes lo pidan. Aunque el consejero de Sanidad prometió 'reflexionar', sostuvo que el programa, puesto en marcha ya en 130 ambulatorios, se atiene a la ley.
El programa Osabide permite centralizar en una única historia todos los datos clínicos que Osakidetza tenga de un paciente de atención primaria, hoy dispersos en los distintos centros donde se le haya atendido a lo largo de su vida, y que será accesible desde cualquier centro sanitario donde precise atención.
La idoneidad del nuevo sistema, la necesidad de consentimiento previo de los usuarios de la sanidad pública y el grado de seguridad y confidencialidad que ofrece fueron el centro de la comparecencia ayer de Inclán en comisión, pedida por el grupo socialista. Su portavoz, Jesús Loza, se declaró 'extraordinariamente preocupado' por la ausencia de consentimiento previo de los interesados a una 'modificación en la custodia de datos confidenciales', sostuvo que la centralización es 'más cara y menos segura' y destacó que no se practica 'ningún país de nuestro entorno'. El portavoz socialista subrayó que el 50% de la información que un paciente transmite a su médico de atencion primaria tiene un carácter más social que sanitaria y es 'absolutamente confidencial'.
Hasta el momento, la migración de datos de los centros de salud a ese sistema central se ha realizado en 130 ambulatorios.Para fin de año alcanzará a 213 de los 309 existentes. En sólo en uno de ellos, destacó el consejero, donde se han producido las quejas: el centro de salud de Sansomendi en Vitoria, cuya responsable fue destituida por oponerse a la implantación del sistema sin consentimiento de los usuarios.
Intereses
Tanto Inclán como miembros de su equipo sugirieron la existencia de intereses económicos de quienes, a su entender, han cuestionado el programa, pero el departamento se negó a efectuar cualquier precisión al respecto. Inclán, quien se declaró 'incómodo' por la petición socialista de paralizar el programa y pidió que no se ponga 'a los pies de los caballos' lo que considera un gran avance, se ofreció a entregar a los grupos dos informes jurídicos que respaldan el procedimiento.
Según el consejero, la implantación del sistema viene a cumplir un mandato de la Ley General de Sanidad, aprobada bajo mandato socialista en 1986, y que insta a procurar 'la máxima integración de la información relativa a cada paciente'. Inclán aseguró que el programa incorpora todas las garantías de privacidad, confidencialidad e intimidad por medio de 'los mecanismos de seguridad más avanzados' y afirmó que es más fácil el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y la custodia de éstos desde la organización central de Osakidetza que desde los centros de salud.
Respecto a la obligación legal o no de pedir el consentimiento previo de los ciudadanos, Inclán y Loza discreparon absolutamente en su interpretación de dicha ley.
Mientras el consejero sostuvo que 'no es necesario el consentimiento del ciudadano', Loza estima que sí es preceptivo. En todo caso, aceptó estudiar los dos informes jurídicos ofrecidos por Inclán a los grupos, antes de decidir si el suyo emprende otras iniciativas parlamentarias, más allá de la petición de comparecencia de ayer.
La Ley de Protección de Datos considera los relativos a salud como 'datos especialmente protegidos' (artículo 7.3), cuyo tratamiento precisa consentimiento expreso del interesado, salvo que 'resulte necesario para la prevención o del diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria (...) siempre que dicho tratamiento de datos ser realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional' (artículo 7.6).
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