La reforma del despido
Sorprende que la eliminación de los salarios de tramitación en los despidos no esté provocando un debate público, centrado tan sólo en la reforma del desempleo. La supresión del pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara su improcedencia tiene un triple efecto negativo para los trabajadores, si se tiene en cuenta que la indemnización por despido se calcula en función de la antigüedad en la empresa del despedido.
Primero, reduce espectacularmente el coste del despido injustificado, aumentando progresivamente la rebaja respecto a los trabajadores con menor antigüedad o con contrato temporal.
Segundo, desincentiva la impugnación judicial de los despidos porque, ante tan escasa indemnización, el despedido no encuentra la motivación del cobro de estos salarios.
Tercero, facilita la contratación temporal ilícita porque el trabajador, por los dos motivos anteriormente expuestos, no va a impugnar judicialmente, vía despido, la irregularidad empresarial.
El resultado de todo ello es la presencia de un despido con un mínimo coste empresarial y una mayor precarización en el empleo. La eliminación de los
salarios de tramitación está pasando, sin embargo, desapercibida porque el Gobierno tiene mejores argumentos para defender la reforma del desempleo.
Este debate viciado debe ser desenmascarado porque, en realidad, la lucha contra el fraude en el desempleo es una coartada para desproteger a los trabajadores en su relación contractual laboral.
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