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El Consultivo ve inconstitucional un precepto recogido en la Ley de Partidos

Enric Company

Nadie puede ser sancionado por hechos que no ha cometido y de los que no es responsable. Este principio jurídico, que así enunciado parece una simple obviedad, ha llevado al Consejo Consultivo de la Generalitat a considerar inconstitucional el artículo 6.4 de la Ley de Asociaciones. Resulta que la sustancia de este artículo es la misma que la del artículo 9.3 del controvertido proyecto de Ley de Partidos que hoy comienza a debatir el Congreso de los Diputados.

Este pronunciamiento del Consejo Consultivo, realizado a petición de los grupos parlamentarios de ERC, PSC e Iniciativa Verds, es el primero hecho por una institución jurídica sobre el núcleo del proyecto de Ley de Partidos: la constitucionalidad o no de declarar ilegal a un partido por hechos cometidos por alguno de sus afiliados.

El párrafo segundo del artículo considerado inconstitucional por el Consejo Consultivo dice lo siguiente: 'Se considerará (...) que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualesquiera otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena (...). Las actividades a que se refiere el citado párafo anterior son las siguientes: 'Enaltecer o justificar por cualquier medio los delitos de terrorismo, o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los actos de terrorismo o de sus familiares (...)'.

El diputado Joan Ridao, portavoz de ERC, sostuvo ayer que 'el artículo 9 es el núcleo del proyecto de Ley de Partidos políticos con la que el Gobierno pretende poner fuera de la ley a Batasuna'. Por mucho que la intervención del PSOE haya afinado el redactado inicial elaborado por el Gobierno del PP, subsiste todavía en él lo que a juicio de Ridao es inadmisible desde un punto de vista jurídico: 'La imputación arbitraria a una asociación de un delito que pueda cometer alguno de sus asociados'.

El dictamen del Consultivo argumenta que el citado párrafo de la Ley de Asociaciones 'realiza una imputación en cierta manera arbitraria en la cual la asociación viene a ser responsable por delitos cometidos por sus asociados sin que exista la menor conexión entre una y otros'.

Ridao destacó que este artículo fue introducido en la Ley de Asociaciones mediante una enmienda del PP cuando el proyecto se tramitaba ya en el Senado, hace poco más de dos meses. Y que luego ha sido reproducido en el proyecto de Ley de Partidos. Todo esto le llevó a sostener que la inconstitucionalidad advertida por el Consejo Consultivo para la Ley de Asociaciones se dará también en la de partidos, si se mantiene el precepto en ella.

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