El Constitucional reitera que se debe extraditar a Italia a condenados en rebeldía

El Tribunal Constitucional ha reiterado su cambio de criterio respecto a la extradición de los condenados en rebeldía. Su posición inicial contraria a reconocer los juicios en ausencia celebrados en Italia contra mafiosos y delincuentes que encontraban así en España un 'paraíso'. Una sentencia dictada el pasado día 6 por este tribunal rechaza el recurso de amparo presentado por el presunto traficante de drogas Calogero Carlino contra la decisión de la Audiencia Nacional que acordó su extradición a Italia, donde había sido juzgado en ausencia.
La sentencia de la Sala Segunda tiene especial relevancia ya que en los próximos días la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional resolverá si entrega o no a Giovanni Greco, el jefe de Cosa Nostra que huyó de España poco antes de que el Gobierno concediera su extradición y que tras dos años desaparecido se entregó a los jueces el pasado día 12.
En junio de 2000, el Constitucional anuló la extradición del mafioso reclamado por Italia para que cumpliera una pena firme de 27 años por asociación mafiosa y homicidio frustrado, y cuestionó las garantías de los juicios en ausencia celebrados en Italia. El alto tribunal condicionó la entrega de Greco a la celebración de un nuevo proceso, a lo que se niegan las autoridades italianas.
Desde entonces, el Constitucional ha modificado su posición y tanto en la sentencia dictada sobre Carlino, detenido en 1999 en Málaga, como en un auto dictado el 30 de enero de 2001 sobre la extradición de Roberto Claudio Peña Torres, el tribunal renunció a exigir a Italia garantías de un nuevo juicio. La posición inicial del tribunal estaba siendo utilizada por la Mafia italiana como un escudo para la inmunidad de su miembros en España.
La sentencia del 6 de mayo señala que no es constitucionalmente exigible la repetición del juicio y añade que Carlino 'tiene abiertas en Italia posibilidades de impugnación que le permiten hacer valer las deficiencias de defensa que su ausencia en el juicio le pudo ocasionar, por lo que la pretensión de desamparo ha de ser desestimada'.
El tribunal señala que la Audiencia Nacional no debe exigir a Italia la prestación de garantía como condición previa para declarar procedente la extradición de los reclamados, sino que se contemple el que en el Estado recurrente se den al extraditado posibilidades de impugnación.
¿Qué ocurrirá ahora con Giovanni Greco? Fuentes judiciales aseguran que su extradición es posible, mientras que José Luis Sanz Arribas, su abogado, mantiene lo contrario y se agarra al veredicto que dictó el Constitucional en su día sobre su cliente.
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