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Tribuna:LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Tribuna
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La reforma de la justicia y el orden tributario

Hace unos meses se ha dado a conocer el documento de trabajo del Ministerio de Justicia para la reforma de la justicia y seguidamente el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. En él no hay una sola referencia a los asuntos tributarios.

Casi de forma paralela, también ha visto la luz el informe de la comisión para la reforma de la Ley General Tributaria. En el mismo, y a lo que ahora interesa, no se cuestiona la llamada vía económico-administrativa ni se propone ninguna reforma de la misma.

Ante ello bien se podría pensar que la resolución, administrativa o judicial, de los conflictos de los ciudadanos con la administración tributaria presenta un estado satisfactorio.

Sin embargo, no creemos que sea así. En primer lugar, es alarmante, o al menos a los abogados dedicados a estos temas nos alarma, la falta de especialización tributaria de nuestros juzgados y tribunales de justicia. O, lo que es lo mismo, de nuestros jueces y magistrados, lo que conduce con más frecuencia de lo deseable a que se dicten resoluciones y fallos incorrectos.

Es alarmante la falta de especialización tributaria de nuestros juzgados y tribunales
Muchos fallos, cuando son dictados, aplican normas que ya han sido derogadas

En este orden de la especialización en el documento del Ministerio de Justicia del que antes hemos hablado se alude sólo a la creación de juzgados especializados en materia mercantil dentro de la jurisdicción civil.

No vamos a poner en tela de juicio la necesidad de esta especialización. ¿Pero no lo es no ya tanto, sino más, la del orden tributario que en el ámbito académico, en el de la función pública y en el de la abogacía lo es hace ya muchos lustros?

Y, por supuesto, no nos referimos sólo al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino también la penal en relación con el delito de defraudación tributaria. Consideración que se puede extender probablemente a los delitos económicos en general.

¿Cómo se puede entender, y nos referimos a este último orden, que el juez penal recurra con frecuencia a peritajes de asesores fiscales o tributarios y que no es otra cosa, por sorprendente que pueda parecer, que un peritaje en derecho?

Una segunda cuestión que debemos abordar es lo difícil que en este orden contencioso-administrativo es el acceso a una segunda instancia o incluso al recurso, siempre más limitado, que aquella contra las resoluciones judiciales.

Los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, actúan, normalmente, en única instancia y sin posibilidad prácticamente de recurso alguno, al menos ordinario, dadas las importantes restricciones, sobre todo en el orden cuantitativo, para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

E incluso del mismo modo actúan frecuentemente los juzgados de lo contencioso-administrativo dado el límite cuantitativo, tres millones de pesetas, del recurso de apelación unido al nivel escaso de sus competencias.

Se presenta así un panorama mucho más restrictivo que el que aparece en los demás órdenes jurisdiccionales y ello no tiene justificación alguna.

Esta casi inexistencia de la segunda instancia y las restricciones a los recursos ordinarios, especialmente al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, provoca que la labor unificadora de la jurisprudencia sea muy escasa en este ámbito.

Ello, unido a la habitual poca coordinación entre los diferentes tribunales de justicia o incluso, de forma sorprendente, entre las distintas secciones de un mismo tribunal, da lugar a desigualdades sorprendentes entre los ciudadanos, pues un mismo conflicto se puede resolver de forma muy diferente según en que comunidad autónoma se plantee, o incluso en que sección de un mismo tribunal, o que se plantee en la Audiencia Nacional o en los tribunales superiores de justicia.

Ocupémonos, en tercer lugar, del tiempo. El tiempo, con más precisión el mucho tiempo que transcurre entre la aparición del conflicto y su resolución judicial, es el principal problema que se achaca a nuestra Administración de Justicia.

Pero si este problema es común a todo el orden jurisdiccional, se hace mayor en el orden contencioso-administrativo como pone de manifiesto un estudio reciente del Colegio de Abogados de Madrid, cuyas conclusiones, aunque circunscritas a la Comunidad Autónoma de Madrid, bien pueden ser extrapoladas al resto de España (casi tres años por término medio, por hablar del plazo más significativo, tarda en resolverse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Ya en el orden tributario, si a 'este tiempo' le añadimos el anterior de la llamada 'vía económico-administrativa' de la que después hablaremos, la demora se hace superlativa.

Y si ello, en el plano particular del recurrente es negativo, también lo es en el plano general de la jurisprudencia dados los muchos cambios normativos que acaecen en el orden tributario. Así nos encontramos con muchos fallos que cuando son dictados aplican normas que ya, y a veces hace mucho tiempo, han sido derogadas.

Por último y en cuarto lugar, debemos señalar que en el orden tributario y en relación con el resto del orden contencioso-administrativo el acceso a los tribunales de justicia ha de pasar el fielato de la llamada vía económico-administrativa.

Es sabido que el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa exige que la Administración previamente haga de juez y parte, pronunciándose sobre el conflicto planteado ante la misma antes que se pronuncien sobre él los tribunales de justicia.

Desde luego, a estas alturas de los tiempos ya es chocante la existencia de este límite.

Pero que en el orden tributario el límite sea mayor choca aún más.

Y nos sorprende, como ya dijimos al principio, que la comisión de expertos para la reforma de la Ley General Tributaria ni siquiera se cuestione la existencia de esta vía que, a nuestro modo de ver, y como mínimo, debería ser voluntaria. Y sin perjuicio de que por sorprendente que pueda parecer es en ocasiones más esperable una resolución bien fundamentada de determinados tribunales económico-administrativos que de determinados tribunales de justicia.

En conclusión, los abogados integrados en la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario, y como parte de la Administración de Justicia, pedimos más y especializados jueces y magistrados. Más presencia de la segunda instancia. Menos dificultades de acceso a los recursos ordinarios. Y mayor coordinación entre los órganos jurisdiccionales. Que la llamada vía económico-administrativa, en todo caso, sea opcional. Y que el Ministerio de Justicia y los partidos políticos, en fin, no se olviden de que el orden tributario también existe.

Antonio F. Delgado González es presidente de la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario.

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