Una vuelta a casa ofensiva y vergonzante
La detallada lectura del acuerdo aprobado el pasado día 8 por la mayoría del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para forzar la inmediata vuelta al escalafón de Javier Gómez de Liaño (expulsado de la carrera judicial tras su condena por el Supremo el 15 de octubre de 1999 como autor de un delito de prevaricación continuada) permite extraer una conclusión paradójica: tal vez el lastimado ego de este convicto que se vio beneficiado por un indulto gubernamental de 1 de diciembre de 2000 habría salido mejor parado si hubiese esperado hasta la cancelación de sus antecedentes penales, el año 2005. La patente para el ejercicio del poder jurisdiccional entregada por el CGPJ a un inquilino del Registro Central de Penados no sólo constituye un atentado contra el Estado de derecho, sino que abre el camino a eventuales recursos ante la Sala Tercera del Supremo. Tampoco el agraciado en ese sorteo de lotería ha recibido el premio gordo: tal vez como consecuencia de una oscura represalia por el papelón que se han visto obligados a desempeñar en esta farsa, los vocales de la mayoría le han negado a Liaño de manera cicatera el cobro de los atrasos desde la fecha del indulto.
¿Cómo justificar la decisión de la mayoría del CGPJ si el auto dictado el 18 de enero de 2001 por la Sala Segunda del Supremo (es decir, por el tribunal sentenciador al que la Ley de 18 de junio de 1870 encomienda 'indispensablemente la aplicación de la gracia') declaró durante el trámite de ejecución del indulto que 'resultaría absurdo e incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales por delito doloso y que no han alcanzado todavía la rehabilitación?'.
El voto discrepante de la minoría del CGPJ desmonta la insostenible teoría según la cual la cancelación de los antecedentes penales, indispensable para el ingreso en la carrera judicial, resultaría prescindible para el reingreso en el escalafón de Liaño, condenado por un delito de prevaricación y luego indultado. Por lo demás, los vocales minoritarios extraen una conclusión que permitiría fundamentar un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo contra el acuerdo del CGPJ: la falta del preceptivo expediente administrativo acreditador de la previa rehabilitación y la oportuna cancelación de los antecedentes penales de Liaño 'vicia el acuerdo en su raíz considerándolo nulo de pleno derecho'.
La mayoría gubernamental del CGPJ, movida seguramente por el deseo de cumplir de inmediato las órdenes de pagar cuanto antes los servicios prestados por Liaño en el caso Sogecable, ha recurrido a triquiñuelas propias de rábulas para retorcer las normas y orillar la jurisprudencia. Pese a las diferencias internas de la Sala Segunda sobre otros aspectos de la aplicación del indulto, el Supremo sostuvo de forma unánime que Liaño debería cancelar sus antecedentes penales para poder volver a la carrera. Además de considerar 'indudable que el indultado había perdido la condición de magistrado a consecuencia de la ejecución de la condena penal', la sentencia del Tribunal de Conflictos de 13 de junio de 2001 también se hizo eco de la tesis según la cual 'los antecedentes penales del indultado indudablemente no pueden ser borrados por la gracia del indulto'.
El Gabinete Técnico del CGPJ jugueteó con la idea de que las virtudes taumatúrgicas del rumboso indulto concedido por el Gobierno a Liaño pudieran lograr también la anulación de sus antecedentes penales; el precedente invocado al respecto era el indulto concedido por Franco el 1 de abril de 1964 para conmemorar los 25 Años de Paz. Conscientes tal vez de la inorportunidad de esa ominosa referencia al pasado, los vocales de la mayoría optaron por un trabalenguas que oculta su falta de sustancia jurídica bajo el disfraz de una jerga petulante: aunque la medida de gracia 'ni ha cancelado los antecedentes penales ni los ha perdonado', el presidente del CGPJ y su séquito concluyen que Liaño -condenado primero por prevaricación y después indultado- 'ha vuelto a ser juez y, como ya es juez, no tiene sentido jurídico aplicarle un condicionante previsto para quien no es juez y desea serlo'.
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