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El informe oficial avala la colegiación opcional de los médicos de Osakidetza

Las entidades profesionales aducen que velan mejor que el Ejecutivo por la deontología

Un informe elaborado por los servicios jurídicos de varios departamentos del Gobierno vasco avala la exención de la colegiación obligatoria de los médicos y enfermeras que trabajan de manera exclusiva para Osakidetza. Hasta el momento, estos dos colectivos están obligados en Euskadi a pagar por ley las cuotas colegiales, trabajen en el sector público, en el privado o en ambos a la vez. Con este estudio en la mano, el Ejecutivo tomará la decisión de si mantiene la colegiación obligatoria de esos profesionales o aprueba un decreto que les exima de ella.

La Ley de Colegios Profesionales del País Vasco, elaborada por el Departamento de Justicia y aprobada por el Parlamento en 1997, optó por un modelo de colegiación voluntaria para todos los profesionales con relación laboral con la Administración. Sólo dejo dos profesiones con colegiación obligatoria, aunque sus miembros ejercieran únicamente en el sector público: médicos y enfermeras. Sin embargo, la ley fijó un periodo transitorio para elaborar un estudio que determinase en qué medida podía afectar al interés público, la cohesión del sistema sanitario y el correcto funcionamiento de la sanidad pública que médicos y enfermeras no estuvieran colegiados. El estudio concluye que la exención de la colegiación obligatoria no afectaría a ninguno de los tres aspectos analizados.

Por el contrario, los colegios médico y de enfermería tienen interés en que la colegiación siga siendo obligatoria, planteamiento que fundamentan, sobre todo, en que realizan una labor fundamental y en que pueden velar mejor que el Gobierno por la deontología profesional. Precisamente, la obligación de colegiarse hasta que se redactara el estudio fue fruto de un consenso político motivado por la oposición de los colectivos afectados a la ruptura del modelo hasta ahora vigente.

Euskadi no sería la primera comunidad autónoma en eximir de la colegiación a los profesionales sanitarios que trabajan exclusivamente en el sistema público. Otros gobiernos, como los de Andalucía y Cantabria, ya aprobaron esta medidad hace varios meses. Sin embargo, la repercusión que ello tendría para los colegios vascos sería importante, dada la magnitud de profesionales que tienen contratada la exclusividad con Osakidetza (ver cuadro adjunto).

El estudio, al que ha tenido acceso este periódico, ha sido elaborado por los especialistas jurídicos de los departamentos de Sanidad y de Justicia. Uno de los argumentos esgrimidos por los colegios para mantener la obligatoriedad de la colegiación es el interés público que tiene esta exigencia para la sociedad, ya que entienden que así se defienden mejor los derechos fundamentales de los ciudadanos como la salud, la vida y la seguridad personal. Según el estudio, 'la Administración está obligada a ejercer sobre el personal sanitario el control necesario que garantice que su actuación profesional se acomoda a las reglas y pautas propias de su profesión'. Así, asegura que 'la incorporación de médicos y enfermeros al colegio profesional correspondiente no aporta al ciudadano una garantía mayor ni menor en la defensa de los derechos a la vida, la salud e integridad física'.

El número de colegiado

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La tendencia de las diferentes legislaciones en esta materia hacia la exención de la colegiación forzosa de los profesionales al servicio exclusivo de la Administración y la transferencia de la asistencia sanitaria a aquellas comunidades que no disponían de la misma, ha restado, según apunta el informe, argumentos a la denuncia de que el sistema nacional de salud no funciona de forma armoniosa por la colegiación obligatoria. El texto la estima 'irrelevante' en el funcionamiento del sistema sanitario público y argumenta que la homogeneidad de las recetas y su aceptación en cualquier sistema autonómico de salud no tiene por qué quedar cuestionada por esta circunstancia.

Como ejemplo califica de 'requisito de carácter menor' cuando en diferentes documentos se solicita a los médicos su número de colegiado. 'Esta indicación ha de ser sustituida por otros instrumentos fiables aceptados por el sistema nacional de salud cuando se trate de identificar a un profesional'.

La situación de la colegiación en Euskadi y España mantiene algunas similitudes y también diferencias importantes con otros países europeos, tal y como constata el documento del Ejecutivo. A diferencia de lo que ocurre en España, en muchos países de la UE los colegios profesionales se extienden a un número reducido de profesiones. La enfermería no se organiza de manera colegial en Francia, Bélgica, Italia o Alemania. Mientras, el de médicos es un grupo tradicionalmente integrado en organizaciones similares a los colegios españoles, siendo obligatoria la colegiación tanto para los médicos funcionarios como para los que ejercen de forma liberal. Es el caso del mundo latino y germano, incluidos Francia y Bélgica. En el Reino Unido no existen estructuras de integración obligatoria de los profesionales. Hay organizaciones creadas bajo el principio del asociacionismo por lo que la integración, aún mayoritaria, es voluntaria.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior vasco rechazó una reclamación de las centrales LAB, Satse, CC OO, UGT y Sindicato Médico en que pedían a Osakidetza que pagara las cuotas de colegiación. El fallo dice que esta petición no puede equipararse a otros conceptos del convenio de Osakidetza (compensaciones por desplazamientos o comidas) y recuerda que la colegiación ya era obligatoria antes de que un médico o una enfermera firmasen un contrato con el Servicio Vasco de Salud.

Interinos antes de 1989

La parlamentaria socialista Blanca Roncal ha presentado una proposición no de ley en la Cámara de Vitoria en la que insta al Gobierno vasco y al Consejo de Administración de Osakidetza a convertir en personal fijo a los trabajadores que han tenido una relación de interinidad de carácter laboral, estatutario o funcionarial con el Servicio Vasco de Salud antes de que entrase en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca, el 6 de julio de 1989. La iniciativa del PSE-EE precisa que estos trabajadores no han podido acceder a la estabilidad en su categoría por no haber sido convocados, hasta la fecha, a procesos selectivos. Recuerda Roncal que recientes sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco indican que a este colectivo de empleados se le podría aplicar una disposición transitoria de la Ley de la Función Pública Vasca. Los beneficiados serían los colectivos integrados en los grupos de 'operarios de servicios' y de 'personal de oficio', así como todos los trabajadores que hubieran tenido una relación contractual con Osakidetza antes de la entrada en vigor de la citada ley. La parlamentaria socialista señala en su propuesta que la mencionada disposición también se aplica al personal que, aun habiendo perdido su plaza por diferentes procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo, haya sido contratado por la Administración vasca. Sostiene la parlamentaria Roncal que existe 'base legal suficiente' para hacer fijos a estos interinos e igualmente apela a motivos de 'equidad'.

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