Un profesor de Derecho de Cádiz cree que la ley de animales peligrosos impide a los ciegos tener perros
La normativa exige una prueba de capacidad física imposible para los invidentes
La nueva legislación española que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos impide a las personas ciegas o con algún tipo de deficiencia visual poseer perros labradores, de los que se sirven habitualmente como guías o lazarillos, según afirmó ayer el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, José María Pérez Monguió. Éste docente alerta sobre ésta y otras 'lagunas y deficiencias' jurídicas de esta normativa que, a su juicio, el Gobierno central debe modificar 'con urgencia' para evitar situaciones 'absurdas'.
Este profesor detalla que el Real Decreto 287/2002 que aprobó el Ejecutivo central el pasado 22 de marzo y que desarrolla la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos puede impedir a los invidentes seguir valiéndose de los perros labradores.
Pérez Monguió explica que la nueva normativa establece como animales peligrosos ocho razas de presa, como el rottweiller, el pitbull o el dogo argentino; los perros que hayan agredido con anterioridad, y aquellos que reúnan una serie de características de tamaño y constitución. En este tercer grupo se incluyen los labradores.
De acuerdo con esta ley, las personas que quieran tener estos animales deben obtener una licencia obligatoria para la que tienen que presentar, entre otros requisitos, un certificado de capacidad física. El primer condicionante que requiere este certificado es disponer de capacidad visual, auditiva o receptiva. 'Un ciego nunca podría obtener un certificado físico que es un elemento ineludible e imprescindible para obtener la licencia. Al no poder obtenerla, no podrá tener un perro de estas características por muy incomprensible que parezca', detalla Pérez Monguió, quien es el autor de la primera recopilación nacional legislativa sobre el régimen jurídico de los animales de compañía o potencialmente peligrosos y trabaja en la actualidad en la futura ley andaluza de protección jurídica de los animales que prepara la Consejería de Gobernación.
Este profesor de Derecho detalla que la ley establece otros requisitos como ser mayor de edad; no tener antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, tortura, etcétera; obtener un certificado de aptitud psicológico, además de suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros por un importe no inferior a 120.000 euros.
José María Pérez Monguió advierte además de que esta normativa afecta también a personas con minusvalías, limitaciones o incapacidades físicas o psíquicas que se sirven de perros para realizar tareas domésticas y caseras. 'Podemos encontrarnos con situaciones surrealistas porque los perros lazarillos en particular o los canes en general no sólo cumplen una función de guías, sino que suplen otra serie de deficiencias funcionales. Estas personas tampoco pueden tener estos perros', afirma este jurista, quien lamenta la situación planteada.
Grave olvido
'El Gobierno debe modificar esta normativa de inmediato porque estamos ante una tesitura muy difícil de explicar. Se han olvidado de los perros lazarillos y lo que es peor es que se han olvidado de los propietarios de estos animales'.
Este profesor reclama asimismo la modificación 'urgente' de la legislación porque, a su juicio, ha provocado un efecto contrario en la sociedad al 'aumentar un temor injustificado' en las personas hacia los animales y 'fomentar' el abandono de perros de mediano y gran tamaño.
'Se está produciendo un abandono masivo de estos animales y una incertidumbre por parte de los propietarios que no saben realmente si sus perros responden a las características de la ley y que hacer al respecto. Al mismo tiempo, ha aumentado en la sociedad una alerta incomprensible por las repercusiones producidas por clasificar como perro potencialmente peligroso a prácticamente todos aquellos que pertenecen a razas medianas o grandes', dijo.
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