Bichos en las lentejas
EL DICTAMEN SOBRE el anteproyecto de la Ley de Partidos aprobado con un estrecho margen por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado lunes 'valora favorablemente' el borrador del Gobierno pero plantea reparos técnico-jurídicos a varios de sus artículos. El guisote normativo presentado por los marmitones del PP como una receta exquisita del arte jurídico-culinario no ha satisfecho del todo, así pues, ni siquiera a los amigos del anfitrión. La oposición ha sido conminada a comerse el plato de lentejas cocinado por el Gobierno o a dejarlas sobre la mesa; si los bichitos encontrados en el anteproyecto por el sector mayoritario del CGPJ harían ya inadmisible ese dilema, los votos particulares formulados por Aguiar de Luque (con otros siete vocales) y de Alfons López Tena (propuesto por CiU) localizan nuevos parásitos en el rancho y denuncian sombras de inconstitucionalidad en el texto a cuenta del principio de irretroactividad.
El dictamen de la mayoría y los votos particulares de la minoría del Consejo General del Poder Judicial ponen de manifiesto las deficiencias técnico-jurídicas del anteproyecto de la Ley de Partidos
Las máculas descubiertas por el CGPJ en un anteproyecto supuestamente impoluto afectan a cuestiones procesales, sustantivas, terminológicas y gramaticales. La decisión de prohibir la creación de partidos a los condenados por asociación ilícita o por delitos contra la Constitución, el orden público, la paz o la independencia del Estado, la Defensa Nacional y la Comunidad Internacional 'aconsejaría, quizá, su matización': será necesario atender a la concreción de los tipos penales (¿tiene sentido incluir a los reos de incomparencia ante una comisión parlamentaria?), el momento de comisión del delito (¿también durante la dictadura?) y la rehabilitación del condenado. El dictamen mayoritario del CGPJ recomienda introducir correcciones para 'aclarar el alcance normativo' o mejorar 'la construcción gramátical' del torrencial artículo que enumera las causas de disolución de los partidos. Así, la idea de equiparar 'la confrontación social' con el 'odio y la violencia' como métodos ilícitos para conseguir objetivos políticos es insensata. La ilegalización derivada de 'obtener beneficio político de la actuación de la red terrorista contra el pluralismo' recurre a un concepto 'impreciso y de imposible medición'. El interminable listado acusatorio del apartado 3.c) del artículo 8 debe ser despojado de su carácter ejemplificador ('conductas como las siguientes') para convertirse en una 'enumeración tasada'. Los errores de carácter procesal del artículo 10 son abundantes e inexplicables.
Los sombrerazos compensatorios dados por el dictamen mayoritario del CGPJ a las facultades del Gobierno para elegir su política legislativa siempre que respete el marco constitucional tratan de justificar dos extrañas ocurrencias del anteproyecto: la legitimación otorgada a 50 diputados o senadores para instar a la disolución de un partido político y la atribución de la competencia en el litigio a la Sala Especial del Supremo. Ahora bien, ese mismo argumento fundamenta el legítimo derecho de la oposición a discrepar de ambas propuestas y a presentar fórmulas alternativas igualmente constitucionales sin que el Gobierno las descalifique por el supuesto miedo, arrugamiento o complicidad con el terrorismo de su origen.
La doble innovación de la legitimación parlamentaria y la Sala Especial es un cruce de cables entre la Ley Fundamental de Bonn y la Constitución española: el Gobierno ha oído la música alemana pero no ha entendido la letra. La iniciativa de la disolución de los partidos no corresponde en Alemania a un tropel suelto de parlamentarios sino a la Cámara en cuanto tal; el destinatario de su demanda es el Constitucional, no el Poder Judicial. En España el recurso de cincuenta diputados o senadores ante el Constitucional materializa la impugnación por una minoría del Poder Legislativo de una decisión de su mayoría. El Doctor Frankenstein ya comprobó que el ensamblaje de cuerpos produce monstruos: también la Sala Especial del Supremo encargada de ilegalizar a un partido a demanda del Gobierno o de cincuenta parlamentarios mediante un proceso civil es pura teratología.
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