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El Supremo mantiene la prohibición de llenar el pantano de Itoiz

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno navarro que pretendía levantar la prohibición judicial que pesa sobre el llenado del embalse de Itoiz. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del al tribunal, del pasado día 17, rechaza la petición de que se anulen dos autos de la Audiencia Nacional de octubre de 1997. Ambos autos desestimaron ya entonces los recursos navarros contra una resolución de 1996 de la propia Audiencia que prohibió el llenado del vaso del embalse y demás obras ligadas al proyecto, entre ellas la eliminación de la banda vegetal y el traslado de las poblaciones afectadas.

La Audiencia Nacional anuló la totalidad del proyecto de Itoiz en una sentencia del 29 de septiembre de 1995. Más tarde, el Supremo estimó parcialmente el recurso de Navarra, pero confirmó la nulidad del proyecto en la parte que afectaba a los 500 metros de anchura de las bandas de protección de las reservas naturales de Iñarbe, Gaztelu y Txintxurrenea establecida en la legislación foral de 1987.

Eso significaba que el embalse sólo podía tener una capacidad máxima de 9,7 hectómetros cúbicos y la presa, una altura de 24,8 metros, frente a una capacidad máxima prevista de 418 hectómetros cúbicos y una presa principal, finalizada hace años, de 135 metros de altura.

Bandas de protección

Cinco años después de emitidos, el Supremo confirmó la legalidad de los autos de la Audiencia Nacional y negó que aquellos pronunciamientos obviaran de forma irregular la aprobación en 1996 de una nueva ley foral de Espacios Naturales Protegidos, que redujo a 250 metros de anchura las bandas de protección. Inmediatamente después de aprobada aquella ley, el Gobierno foral planteó la imposibilidad de ejecutar la sentencia de prohibición, puesto que se basaba en una ley que había cambiado.

'Ante la alternativa de impedir la desaparición de las bandas de protección', subraya ahora el Supremo, 'o esperar a resolver el incidente de inejecución, la perentoriedad de lo primero imponía la adopción de las medidas de ejecución, que al ser de carácter negativo [prohibiciones] no iban a representar obstáculo alguno a su ulterior levantamiento, caso de prosperar el mencionado incidente', indica la sentencia.

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El Supremo rechaza también la pretensión de Navarra de anular los pronunciamientos adversos al embalse al no haberse impuesto fianza alguna a la Coordinadora de Itoiz como garantía para ejecutar la sentencia, 'ejecución que, por ser de sentencia firme' no precisa de la prestación de aval.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha retrasado varias veces el proceso de puesta en carga previo al llenado de Itoiz, proceso para el que solicitó permiso en febrero a la Audiencia Nacional. El Estado ya ha aprobado inicialmente el plan de emergencia del pantano. En marzo de 2000, el Constitucional aceptó la validez de la nueva legislación medioambiental que permitía el llenado. La Audiencia Nacional debe aún reconocer la validez de ese planteamiento.

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