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La Audiencia confirma la multa a los ginecólogos de Granada

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la multa de 8.640 euros para cada uno de los dos médicos condenados por un delito de aborto en contra del criterio de la defensa y del fiscal que habían solicitado una reducción sustancial de la sanción a la vista de la situación personal de ambos. La sección segunda de la Audiencia, en un auto dado a conocer el viernes, asegura que la cuantía de la multa pedida por el fiscal (1.000 euros) es más propia de 'un indigente que de un profesional'. Ambos médicos han cumplido recientemente una pena accesoria de suspensión de ocho meses de inhabilitación profesional, por lo que no han dispuesto de ingresos.

La sección de la Audiencia, que preside Eduardo Rodríguez Cano, ratifica de este modo un auto anterior en el que establecía los 8.640 euros de multa para eludir el ingreso en prisión de los médicos Mohamed Zacharías El Abdellah y Bolívar Serge Pérez. La cifra fue acordada después de que fueron investigados los patrimonios de los condenados.

Los resultados de esta pesquisa, sin embargo, no fueron interpretados del mismo modo por todas las partes. El fiscal, el único acusador, solicitó que la sanción no superara los 1.000 euros al entender que el patrimonio de los médicos y los ingresos que habían obtenido en los últimos meses recomendaban una cifra inferior a la impuesta en primera instancia por la Audiencia. El recurso de apelación presentado por la defensa, y al que se unió el ministerio público, ha sido ahora rechazado.

Bienes suficientes

El auto definitivo de la Audiencia Provincial granadina considera en cambio que los médicos poseen bienes suficientes como para hacer frente a la multa de 8.640 euros y mantiene que la señalización del montante es una competencia exclusivamente suya. El auto no hace referencia a uno de los argumentos empleados por el fiscal, el del error invencible.

Zacharías y Serge fueron condenados por el Supremo a ocho meses de prisión por practicar un aborto. La ilegalidad consistió en que la intervención (que aludía al supuesto de peligro físico y psíquico para la madre) estaba fundamentada en un informe de una psicóloga que el tribunal consideró insuficiente. A juicio del Supremo, debió ser una licenciado en Medicina (un psiquiatra) quien extendiera el certificado.

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No obstante, la sentencia reconoció que es difícil establecer los criterios para diferencias el error evitable del que no lo es y que, en la práctica, no se pudo concluir si los médicos actuaron de ese modo para cubrir las apariencias legales o porque desconocían realmente la insuficiencia del informe del psicólogo. Además, uno de los componentes del tribunal expuso un voto particular que incidió precisamente en el carácter invencible del error padecido por los condenados que, de haberse admitido por los otros miembros del tribunal, hubiera determinado la absolución.

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