Consentir e informar
La Ley General de Sanidad de 1986 regula en España el derecho de los pacientes a decidir sobre los tratamientos médicos
La lucha por la salud tiene sentido y arma de coraje al enfermo mientras es posible sanar. Después, la batalla contra la muerte puede convertirse en un martirio insoportable. Por eso, la cuestión de la eutanasia (etimológicamente, la buena muerte) provoca profundas emociones y enconados debates incluso cuando, como ayer con el caso de Miss B, la sentencia trata de otro asunto: el derecho a morir dignamente y, también, el derecho de una paciente a decidir sobre los tratamientos que se le ofrecen. En España ese procedimiento se conoce como consentimiento informado, está regulado y ha ocupado los debates de la moderna bioética. Tres de cada cuatro españoles está a favor de regular con generosidad los mecanismos que garanticen el derecho a una muerte digna, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Fue la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, conocida como Ley Lluch [en referencia al ministro de Sanidad que la promovió, el socialista Ernest Lluch, asesinado por ETA en 2000], la que reguló por primera vez esta materia, aunque sin llegar a rozar siquiera el asunto de la eutanasia. Lo hizo en el artículo 10, al proclamar los derechos de 'todos a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención'.
El artículo 10 pone, sin embargo, tres excepciones a esa regla general: cuando la no intervención [sobre el enfermo] 'suponga un riesgo para la salud pública'; cuando el enfermo no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso 'el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas' [en los últimos años se ha desarrollado este derecho para facilitar que el enfermo pueda decidir anticipadamente, lo que se conoce como testamento vital o de voluntades anticipadas]; y cuando la urgencia no permita demoras, 'por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento'.
Este artículo de la Ley Lluch es el que se aplica también en el caso de los fieles de la Iglesia testigos de Jehová, que rechazan por razones religiosas las transfusiones de sangre. Son muchos los hospitales que ya han aprobado protocolos para garantizar ese derecho a estos creyentes cristianos protegiendo, al mismo tiempo, el derecho de los médicos.
En el fondo de todo el articulado de la Ley Lluch y en muy recientes leyes autonómicas sobre el testamento vital, que desarrollan aquélla, el legislador deja entrever regulaciones más avanzadas sobre el derecho a morir dignamente como un derecho fundamental en comparación con otro que tuvo, para los médicos, un valor absoluto: el de perpetuar la vida a toda costa. Hoy se acepta por todos los expertos bioéticos, incluso entre los teólogos católicos, que salvar la vida no es alargar la muerte.
Falta legislar meticulosamente sobre las garantías que deben exigirse para hacer efectivo y riguroso el proceso. Así, en el caso de Miss B, la doctrina del consentimiento informado descubre una vertiente que el legislador no pudo alcanzar. Miss B consintió la instalación en su cuerpo de un aparato de respiración asistida, pero ¿tiene también derecho a decidir que se lo retiren? El que el respirador no sea un fármaco que se toma cada día, sino un aparato fijo, no disminuye ni anula el derecho de esa enferma, plenamente consciente, 'a decidir libremente sobre el tratamiento' que quiere recibir en cada momento. El respirador, en definitiva, es también un tratamiento, aunque mecánico, como el marcapasos.
Todas las leyes que se han aprobado en España desde la Ley General de Sanidad, como consecuencia de las transferencias de Sanidad a las comunidades autónomas y de la creación de sucesivos servicios regionales de Salud, han evitado el término eutanasia en el articulado que regula los derechos de los pacientes. La cuestión, al margen de la mitificación de las palabras, radica en discernir por qué merece un juicio moral diferente la retirada de un aparato de respiración asistida (eutanasia pasiva, al fin y al cabo), que la administración de dosis de morfina con consecuencias mortales a corto plazo (eutanasia activa). El teólogo Hans Küng señala ese contrasentido en su famoso alegato a favor de la responsabilidad, titulado Morir con dignidad. Dice Küng que la distinción es rechazable por contradictoria -¿puede una acción ser pasiva?- y por poco practicable en la realidad.
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