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Tribuna:LA APLICACIÓN DE LA LRAU
Tribuna
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El 'conseller' que se autocontrola

La publicación en 1994 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) en la Comunidad Valenciana supuso una auténtica revolución en la ejecución de la planificación urbanística al introducir la figura del urbanizador, hasta el punto de que la misma fue rechazada por el PP valenciano y después por el PP de Aznar, que ahora la defienden como propia. El irregular éxito en la aplicación de la indicada ley durante el gobierno de Zaplana evidencia que si bien la política urbanística socialista era acertada e innovadora, la misma no sólo contenía errores e imperfecciones, y no contemplaba posibles desviaciones en su aplicación, sino que exigía -a cambio de la mayor libertad a la iniciativa privada- una decidida, activa y responsable actuación política de la que el PP ha huido. Este abandono de las responsabilidades políticas comienza a ser visible de manera general, y se ha exteriorizado en distintos conflictos con los ciudadanos de los que son ejemplo los siguientes.

Lo transitorio se ha convertido, para el PP, en lo deseable y permanente
El consejero da el visto bueno, sin que haya ningún informe independiente

En la provincia de Castellón, se ha evidenciado en la reciente y dura confrontación, en el pleno, entre los vecinos de los chalés de principios de siglo XX (Gran Vía, Cremor) y el gobierno municipal del PP en Castellón, y la urbanizadora G y C seguida de las posteriores explicaciones del teniente de alcalde Alberto Fabra de que se han 'distanciado' (sic) de los vecinos. Otro caso ha sido el que se mantiene con los comerciantes del centro de Castellón por apoyar el PP de José Luis Gimeno la implantación de El Corte Inglés en la antigua estación sin ninguna medida compensatoria, en una urbanización de Lubasa, y que ha desembocado en la interposición de un recurso contencioso por aquellos.

Similar enfrentamiento se produjo en Vila-real ante la pretensión de urbanizar la zona de chalés en beneficio de Lubasa y en perjuicio de los vecinos. Lo mismo ha ocurrido con la oposición de los agricultores de la Vall d'Uixò a perder sus terrenos. O, aunque menos conocido, el caso de La Vall d'Alba (cuyo alcalde es el vicepresidente de la Diputación de Castellón) en la que el propio Ayuntamiento actuó a modo de agente de la propiedad para facilitar las compras de suelo rústico a las industrias que iban a desarrollar los Programas de Actuación Urbanística (PAIS), y que luego tendrá que actuar para fijar el valor de expropiación del mismo suelo, colocándose en una situación dual imposible de explicar.

Una de las medidas de la referida ley se refiere a una cuestión básica en un Estado de Derecho, cual es la del control del Ejecutivo y participación de la sociedad civil, a través del Consejo de Estado. La transferencia de competencias supuso que una parte importante del control del Consejo de Estado se trasladara a la institución autonómica equivalente, y así ocurrió con el Consell Jurídic Consultiu, pero en el aspecto especialmente urbanístico, las principales competencias del éste se han atribuido a una institución especifica e inexistente: el Consejo Superior de Urbanismo, que es el que, con su asesoramiento, ha de controlar la legalidad y la discrecionalidad de las actuaciones del Consell en la materia, y específicamente del conseller de Urbanismo.

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Desgraciadamente, el PSPV, si bien creó legalmente dicho Consejo Superior de Urbanismo en la LRAU (disposición adicional primera), dejó su constitución a una posterior reglamentación, especificando únicamente que estaría compuesto por expertos en urbanismo, que en su nombramiento participarían las entidades locales y que dictaminaría en todos los supuestos previstos en la ley, en los reglamentos o a solicitud del Gobierno valenciano o de alguno de sus miembros. Y, como solución transitoria, en tanto se reglamentaba y constituía dicho consejo, adoptó la de que fuera el propio consejero quien se autoinformase y controlase, en su disposición transitoria novena, con el previo informe de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, que ya solían informar previamente las decisiones del consejero.

Con la llegada de Zaplana a la Generalitat, este régimen transitorio pasaba a depender de sus planteamientos políticos, y ante tal cheque en blanco no es preciso decir que el consejo duerme desde entonces el sueño de los justos, y que lo transitorio se ha convertido, para el PP, en lo deseable y permanente. La conducta política de Zaplana de no reglamentar ni constituir el Consejo Superior de Urbanismo desde hace 7 años ha permitido a los sucesivos consejeros de Urbanismo actuar a su libre antojo en todos aquellos asuntos que por su importancia, la ley valenciana exige el informe previo de una institución independiente, y precisamente cuando el crecimiento económico ha incidido en especial en la actividad urbanística.

Las decisiones urbanísticas que la ley socialista exige que sean informadas por el Consejo de Urbanismo cabe distinguirlas en dos grupos, en tanto unas se refieren a la creación del planeamiento y otras a su ejecución. En este artículo nos centramos en estas últimas, por ser las que en el día a día municipal permiten mayores influencias de grupos empresariales, y su examen nos permite observar la gravedad de la inexistencia del consejo y el interés que ello tiene para el Gobierno de Zaplana.

La LRAU establece unos estándares mínimos para el desarrollo de las ciudades que permitan y obliguen a que sean habitables (solares para dotaciones publicas, zonas verdes, densidad edificable, etc.), y que por ello son de necesario cumplimiento en unas ciudades como las nuestras tan faltos de ellos. Pero, al mismo tiempo, también contempla que estos mínimos puedan incumplirse cuando se den circunstancias más o menos excepcionales que así lo aconsejen. En este caso, la LRAU atribuye al consejero la decisión, pero exige que haya informe favorable del Consejo de Urbanismo. Se trata de un supuesto claro: el urbanizador o propietario obtendrá mayores beneficios si no tiene que ceder tanto suelo o puede edificar más de lo aconsejable, y para ello puede presionar al poder político local, y éste al autonómico. La LRAU intenta prevenirlo mediante la exigencia del informe del consejo, que además ha de ser favorable. La coincidencia del poder político en el PP en las principales ciudades y en la Generalitat, simultaneada con la ausencia del consejo, supone, en este caso, una situación gravísima que deja en manos del mismo partido político el decidir que determinadas actuaciones urbanísticas presentadas por la iniciativa particular pueden incumplir los mínimos urbanísticos, pero también cuál es el grado de incumplimiento. De este modo, se produce una disminución de los costes urbanísticos y un aumento de las ganancias del urbanizador a petición del mismo, sin ninguna reglamentación para determinar su importe, y sin que intervenga ningún organismo independiente que permita controlar la decisión de los políticos.

Igualmente, la LRAU exige el informe favorable del inexistente Consejo de Urbanismo para ampliar los plazos de ejecución de los PAIS por los urbanizadores. Con la política del PP, vuelve a dejarse en manos políticas el incumplimiento de la LRAU para favorecer a la empresa privada que tiene que urbanizar, lo que evidentemente es lo contrario de lo que pretendía la ley. La LRAU acepta la excepción pero impone, como contrapartida que evite las presiones de grupos empresariales locales o importantes, que haya un informe independiente favorable.

Otro supuesto de similar importancia contemplado en la LRAU es la modificación del planeamiento cuyo objeto sea la supresión de zonas verdes. Es obvio que la escasez de zonas verdes en nuestras ciudades y la presión urbanística aconseja especial cuidado ante la pretensión del partido gobernante de suprimir zonas verdes, sea para dotaciones públicas o privadas, y por ello la LRAU exige informe preceptivo y favorable del consejo. Ahora, si el municipio lo gobierna el PP, es el consejero del PP el que tiene que dar el visto bueno a dicha modificación, sin que haya ningún informe independiente (basta aquí mencionar la argucia legal del Plan General de Castellón, donde las zonas verdes de gran extensión pueden ser destruidas en un 10% de su superficie para crear dotaciones públicas que deberían ubicarse en el suelo para dotaciones públicas, y que ya ha supuesto que el primer parque público posterior a dicho plan haya perdido dicho 10% antes de plantar el primer árbol para construir el Palacio de Congresos-Auditorio).

Las frecuentes actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad se afrontan por la LRAU para su legalización si es posible. Para ello exige un doble requisito que evite favorecer al urbanizador ilegal y sus presiones: informe favorable del Consejo de Urbanismo y que se cumplan los estándares urbanísticos y los objetivos del planeamiento, con las correspondientes compensaciones en favor de la Administración (aunque admite una excepción a esto último si hay terceros de buena fe o escasa capacidad económica e informe favorable del consejo). La inexistencia del Consejo de Urbanismo hace que sea el propio consejero el que informe y, por lo tanto, que el empresario dedicado a estas actuaciones ilegales considere que cabe presionar e influir en el poder político local para que legalice su actuación (tan barata para él) y que éste presiones a su vez al autonómico, ante la falta de informes independientes que puedan distinguir entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la legalización.

Para terminar, basta mencionar que el Plan de Acción Territorial que ha de aprobar el Consell debería contar con el informe del Consejo Superior de Urbanismo, y gracias a la política del PP, contará con el informe preceptivo favorable del consejero que lo promueve, pero que incumple voluntaria y conscientemente la LRAU que aprobaron les Corts y que el PP no ha modificado en este extremo.

Luis Tudela Ortells es secretario de Organización del PSPV de la ciudad de Castellón.

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