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Hacienda da un año a las fundaciones para adaptarse a la nueva ley

La edición de libros se incluye como exenta

Las fundaciones que tienen participaciones en empresas cotizadas tendrán un año de plazo para renunciar a sus derechos de voto en la parte que exceda al 3% del capital. Este requisito se exigirá para poder optar a un nuevo régimen fiscal más ventajoso. Para todo tipo de participaciones en empresas (cotizadas o no) no se les exigirá que destituyan a los actuales administradores. La nueva norma, pendiente aún de varios trámites, respeta los beneficios fiscales que tienen concedidas la ONCE y la Cruz Roja e incluye la edición de libros entre las actividades exentas.

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El Consejo de Ministros dio el pasado viernes un primer impulso a la ley que regula los incentivos fiscales a las actividades de interés general, entre ellas las desarrolladas por fundaciones. La reforma estaba atascada desde el pasado verano a raíz del caso Gescartera. El anteproyecto de ley tendrá que recibir el dictamen del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social para que el Gobierno lo remita después al Congreso. La entrada en vigor está prevista en 2003.

La norma es muy generosa en incentivos fiscales ya que declara exentas de impuestos prácticamente todas las rentas obtenidas y deja libertad para que las fundaciones tengan participaciones en empresas, pero siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, renunciar a los derechos de voto por el equivalente a más del 3% del capital social de las participadas que cotizan en Bolsa. Para todo tipo de participaciones de empresas (cotizadas o no), las fundaciones no podrán nombrar administradores.

La cuestión es cómo se pueden acoger a este nuevo régimen, por lo general más ventajoso, las más de 3.000 fundaciones inscritas en la actualidad como tales. Las hay de todo tipo, pero en algunos casos se trata de sociedades vacías que se utilizan para aparcar acciones y eludir impuestos Para acceder a esas ventajas fiscales y cumplir los requisitos, la nueva norma da un margen de tiempo, que se convierte en indefinido en algunos casos.

La renuncia a los derechos de voto que excedan al 3% del capital de la sociedad participada en Bolsa se ha de producir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. No hay, sin embargo, obligación de cesar a los administradores para acogerse al nuevo régimen fiscal, ya que este requisito -para cotizadas y no cotizadas- no tiene carácter retroactivo.

Derechos adquiridos

La norma también es benévola con los derechos adquiridos de fundaciones que tengan concedidos exenciones fiscales especiales. La legislación actual no sólo da a la Administración la potestad para determinar quién se puede o no acoger a los beneficios fiscales, sino que concede algunos especiales, también previa solicitud. La nueva norma permitirá mantener estos beneficios durante dos años con caracter general. En el caso de la ONCE y de la Cruz Roja no se pone plazo.

A diferencia de la normativa anterior, el proyecto del Gobierno elimina esa potestad de la Administración para decir quien puede acceder a los beneficios fiscales de las organizaciones que desarrollan actividades de interés general. Ahora sólo se dice cuáles son esas actividades exentas de impuestos (veasé cuadro) y el acceso será automático. Como novedad respecto de proyectos anteriores, se han incluido 'las explotaciones económicas de edición de libros' complementarias a las actividades de la entidad sin fin de lucro.

La gran novedad respecto de la norma actual es que también existe una exención total de otro tipo de rentas como dividendos, plusvalías, intereses, alquileres, etcétera que obtengan las fundaciones. La exención no sólo afectará al impuesto de sociedades, sino también a los tributos locales -previa solicitud-, incluido por primera vez el de plusvalías de terrenos. La condición es que el menos el 70% de los recursos provengan de la lista de actividades exentas y que se destine a ellas el resultado de aplicar el interés legal del dinero al 70% de su valor patrimonial.

También mejoran mucho los incentivos fiscales para las personas o empresas que realicen donaciones a estas entidades. No sólo aumentan las deducciones (el 25% en el caso del IRPF y el 35% en el del impuesto de sociedades, en ambos casos en la cuota), sino que se declaran exentas las plusvalías que afloren. Como novedad la norma permite una deducción del 15% para compras del patrimonio histórico fuera de España para su repatriación. La misma deducción se aplicará a la rehabilitación de edificios en ciudades y zonas protegidas por su valor artístico.

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