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Columna
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¿Cómo ser accionista de mi empresa?

Existen pocas discrepancias acerca de la legitimidad, incluso de la conveniencia, de que los administradores y altos directivos de las sociedades participen en el capital de la empresa en la que trabajan. No se conoce mejor fórmula para transmitir al mercado la confianza en la compañía y en todo el equipo gestor que apostar con el patrimonio personal por su buena marcha. Como muy bien dice nuestro refranero, 'no hay mejor predicador que fray Ejemplo'.

Una vez establecida esta legitimidad del hecho, lo que puede plantear problemas y dudas es el tempo. ¿Cuándo pueden hacerse las inversiones y desinversiones? ¿Qué información debe darse de las mismas? Dicha publicidad debe ser ¿ex ante o ex post? Es obvio que no se puede aumentar o disminuir la participación cuando se posee información privilegiada. Pero aun excluyendo las operaciones con posible información privilegiada, los administradores y altos directivos de una compañía tienen un conocimiento mayor que el que pueda tener cualquier inversor ajeno, lo que produce una asimetría informativa que no es buena para el mercado, pero parece inevitable.

La ley instaura la doctrina de la comunicación 'ex post', que no resuelve la asimetría informativa entre el administrador/directivo y el inversor ajeno

El artículo 53 de la LMV y el 5 del RD 377/1991, de participaciones significativas, establecen que se deberá comunicar como operaciones significativas todas las realizadas directamente por los administradores, o por persona interpuesta, con independencia de la cuantía, así como los derechos de opción adquiridos o enajenados. El artículo 9 del mencionado RD concede un plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha del contrato para la comunicación. El capítulo III (adicionado por el RD 1370/2000) contempla las comunicaciones de opciones sobre acciones y de sistemas retributivos de administradores y directivos. Instaura la doctrina de la comunicación ex post, solución que no resuelve la asimetría informativa entre el administrador/directivo y el inversor ajeno.

Una primera solución que adoptaron algunas empresas fue instaurar en sus respectivos consejos la figura del secretario guardián. Así se institucionaliza un encargo al secretario del consejo para que cada vez que se tratase algún tema susceptible de ser considerado información privilegiada lo advirtiese, para que no se operase hasta que dicha información fuese pública o hubiera perdido la relevancia que la convertía en privilegiada.

En otros casos se optó por una segunda línea de actuación y se dotó a la compañía de un código de conducta por el que se permite la adquisición de valores en cualquier momento a los administradores/directivos, pero obligándoles a mantener un largo periodo los valores en su cartera, de manera que se diluyera con el paso del tiempo la asimetría informativa. Esta alternativa puede ser más conveniente para aquellos profesionales que tienen información sobre muchas sociedades como abogados, auditores, analistas, periodistas, etc., pero no me parece la más adecuada para el administrador/directivo, con independencia de que hay que dotar de un sistema para poder excepcionar la regla, pues, si como definición estamos hablando de un largo periodo de tiempo, siempre pueden surgir imprevistos que hiciesen necesario disponer del dinero invertido en la adquisición de las acciones.

Otras compañías no querían conformarse con un mero cumplimiento formal de legalidad y querían llegar a una actuación que estuviera por encima de cualquier posible crítica, querían unas best practices, y para ello les recomendé dotar a las compañías a las que pertenecían de un código de conducta en el que se estableciera que al presentar las cuentas trimestrales se hiciese una declaración individualizada o bien del conjunto de administradores/directivos de las adquisiciones y enajenaciones que pretendían realizar (pero figurando el montante total de adquisiciones y enajenaciones y no la cifra neta resultante). La ejecución de este aviso al mercado debería realizarse durante un periodo de tiempo que no fuese excesivamente prolongado, pero tampoco tan breve que perjudicase el ejercicio de esas posiciones en el mercado.

Sería suficiente con marcar un periodo de 15 sesiones para efectuar las operaciones en el mercado. Para que no fuera una mera formalidad y quedara desvirtuada la medida, debería pasar al menos una sesión desde el momento, no ya de la comunicación de la decisión a la CNMV y al mercado, sino al que realmente se da a conocer, al quedar expuesto en la página web de la Comisión y el inicio de la ejecución de las órdenes. No vamos a ningún lado si la comunicación se hace en el último momento, justo antes de la apertura del mercado y se introducen las órdenes nada más iniciarse la sesión.

Con esta última propuesta no podemos asegurar que se elimine la asimetría, pero el inversor, aunque no sepa todo lo que sabe el administrador/directivo sobre la sociedad, sí que tiene una imagen clara de cuál va a ser su conducta y de las explicaciones que se ofrezcan como justificación de la misma. Al tener cuentas trimestrales, no se produce un efecto pernicioso de inmovilización de la cartera y no se tendrían que contemplar tantas posibles excepciones como con el sistema anterior.

Por último, pero no por ello menos importante, dichas adquisiciones o enajenaciones deben hacerse en el mercado y ¡nunca! con la autocartera como contraparte en una operación fuera de mercado.

José Manuel Barberán, ex consejero de la CNMV.

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